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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422340 para obtener la información necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales y técnicas; Que, el artículo 8º del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM señala que cada Planta de Producción y cada importador de GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de contar con información oportuna que nos permita monitorear el cumplimiento de las existencias de GLP, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de dicho combustible, resulta necesario que OSINERGMIN, para el mejor ejercicio de sus funciones, cuente con la información diaria respecto de las existencias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; Que, en consecuencia, las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP deberán remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; de acuerdo a los formatos que se han establecido para tal fi n; Que, teniendo en consideración, que la presente resolución contempla nuevas obligaciones a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, corresponde modifi car el rubro 4 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala y Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación las normas consideradas de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, a fi n que OSINERGMIN puede realizar de manera efectiva sus labores de supervisión del mercado nacional de GLP, es urgente contar con la información diaria respecto de las existencias de GLP; así como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; por lo que, es conveniente exceptuar la presente norma de la obligación de pre publicación; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º: Establecer la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito. La información a remitir en forma diaria, deberá ser la correspondiente a la primera medición del día, debiendo enviarse antes de las 10:00 a.m. a través de la dirección de correo electrónico: reportesttglp@osinerg.gob.pe, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer la obligación por parte de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de reportar la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP. La información deberá ser remitida dentro de las 24 horas del inicio del evento, a través de la dirección de correo electrónico: reportesttglp@osinerg.gob.pe, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el rubro 4 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala y Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería Referencia Legal Rango de Multas según áreas y otras sanciones Supervisión y Fiscalización de Hidrocarburos 4 No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo de forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículos 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Artículo 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009- OS/CD. Art.5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010- OS/CD Arts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD De 1 a 50 UIT Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a modifi car los medios y formatos a través de los cuales se va presentar la información solicitada en la presente resolución; así como, a establecer las disposiciones técnico – operativas y/o medidas complementarias que sean necesarias para su aplicación. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 REPORTE DE EXISTENCIA DIARIA STOCK NACIONAL- GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS; PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP Fecha:____________ RAZON SOCIAL CODIGO OSINERGMIN REGISTRO DE HIDRO- CARBUROS N° DIRECCIÓN CAPACIDAD INSTALADA (M3) EXISTENCIA DIARIA (Toneladas) Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día. REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO) IMPORTADORES DE GLP Fecha: ____________ RAZON SOCIAL CODIGO OSINERGMIN REGISTRO DE HIDRO- CARBUROS N° UBICACIÓN DEL DEPÓSITO TEMPORAL CAPACIDAD INSTALADA (M3) EXISTENCIA DIARIA (Toneladas) Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.