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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422380 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones DECRETO SUPREMO N° 073-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592 establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado cuerpo legal encarga a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, conformada mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- PCM, diseñar la organización y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se hará cargo del Registro Único de Víctimas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que para desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, se constituirá, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM se adscribió la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario modifi car la Tercera Disposición Complementaria del citado Reglamento con el objeto que la Comisión Técnica Multisectorial esté integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual contribuirá a que exista una coordinación más directa con la citada Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como con la Presidencia del Consejo de Ministros, pliego que deberá proponer en el presupuesto una partida especial para el fi nanciamiento del programa de reparaciones económicas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, por el texto siguiente: “Tercera.- Con el fi n de desarrollar lineamientos técnicos y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Económicas, se constituirá una Comisión Técnica Multisectorial integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economía y Finanzas. La mencionada Comisión será presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y entregará en un plazo de ciento ochenta (180) días, un Informe Técnico a la Presidencia del Consejo de Ministros. El Informe Técnico servirá como base para determinar el monto del benefi cio económico, así como para el otorgamiento de las reparaciones económicas, situación que tendrá lugar cuando haya sido cerrado el proceso de determinación e identifi cación de las víctimas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la Caja Fiscal.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 520708-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL