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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422373 mismo, como la regularización de sus obligaciones ante esta administración, no existiendo supuesto de exclusión o discriminación entre los deudores de dichos sectores, bajo las mismas condiciones, para la aplicación del incentivo propuesto, conforme al artículo segundo del proyecto de Ordenanza que se propone; Que, por otro lado, precisa el Informe que, si bien el incentivo no está destinado a todos los tipos de contribuyentes, en tanto no se considera como posibles benefi ciarios a las personas jurídicas, ello atiende a uno de los objetivos del mismo, el cual aparte de buscar la mejora en los niveles de cumplimiento y puntualidad en el pago de obligaciones, es contribuir a mejorar las condiciones de vida de los vecinos del distrito, ofreciéndoles la oportunidad de contar con un benefi cio que no suelen contratar normalmente, como es el caso de un Seguro de Vida, tan sólo por estar al día en sus pagos ante su Municipalidad. Por último precisa que, en anteriores oportunidades la Municipalidad de Santiago de Surco ha emitido normas con diferentes benefi cios, solo para determinados sectores del distrito, en función de las necesidades específi cas de los mismos, como por ejemplo las Ordenanzas Nº 297-MSS, 304-MSS y Nº 335-MSS; Que, mediante Informe Nº 739-2010-GAJ-MSS del 06.07.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el Informe Nº 2287-2010-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el presente proyecto de Ordenanza, en ampliación de su Informe Nº 686-2010-GAJ-MSS del 22.06.2010, opina por la procedencia de su emisión, al encontrarla conforme a las normas mencionadas, debiendo elevarse para ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por el Concejo Municipal; Estando, al Informe Nº 739-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Dictamen Conjunto N° 029-2010-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PARA CONTRIBUYENTES AL DÍA EN SUS PAGOS EN LOS SECTORES 1, 2 Y 9 Artículo Primero.- OBJETO Otorgase el “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente”; el cual establece coberturas por seguro de vida y/o para los casos de invalidez total y permanente por accidente, según el plan que le corresponda al titular, al que podrán acceder las personas naturales o sociedades conyugales que declaren exclusivamente predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, como un benefi cio por encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o administrativas, tales como multas, intereses, costas coactivas, gastos, derecho de emisión, merced conductiva, entre otras. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acceder al “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” las personas que cumplan las siguientes condiciones: 1) Declaren en condición de persona natural o sociedad conyugal, exclusivamente predios en los Sectores 1, 2 y 9, donde por lo menos un predio sea su casa habitación. 2) No mantengan pendientes de pago deudas tributarias o administrativas tales como multas, intereses, costas coactivas, gastos, derechos de emisión, merced conductiva, entre otras. La calidad de asegurado, su edad mínima y máxima, así como la condición de benefi ciario se establecerán de acuerdo a las condiciones de la póliza de seguros vigente para dicho período. Artículo Tercero.- CONDICIONES DE LA PÓLIZA Y PUBLICACIÓN DE LA MISMA El “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” se aplicará conforme a los planes establecidos por la empresa aseguradora, y se publicará en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), conjuntamente con las condiciones generales y particulares de la Póliza de Seguros. Artículo Cuarto.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS La Municipalidad informará permanentemente a la compañía de seguros respecto a las personas que se encuentren dentro de los alcances del “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente”, así como de aquellas que han perdido tal condición. La relación de personas con seguro vigente será publicada en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe). Artículo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DEL SEGURO La pérdida del “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” se producirá de forma inmediata cuando se verifi que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA RECUPERACIÓN DEL SEGURO Las personas que pierdan el benefi cio del “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” podrán recuperarlo si cumplen con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas. El seguro se recupera al mes siguiente de producida dicha regularización. Artículo Séptimo.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La Municipalidad estará exenta de responsabilidad por los confl ictos de hecho o de derecho que surjan entre el benefi ciario y la compañía de seguros. Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL SEGURO El “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; salvo que la persona que se encuentra dentro de sus alcances pierda el benefi cio, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la presente ordenanza. La vigencia del Seguro podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos; y a la Gerencia de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento del presente benefi cio, así como la difusión del mismo. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Tercera.- Los benefi cios del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para aquellas personas que se encuentren dentro de su alcance entrarán en vigencia una vez concluido el proceso de selección de la empresa aseguradora que se encargará de brindar los servicios cubiertos por el seguro en mención; y se hayan implementado las medidas necesarias para la prestación de los mismos, lo cual será debidamente puesto en conocimiento de los vecinos del distrito, en su oportunidad. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 519709-1 Aprueban Documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 ACUERDO DE CONCEJO Nº 56-2010-ACSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;