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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422372 Jurídicos, la Carta Nº 2027-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 772-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 661-2010-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nros. 1791 y 2143-2010-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el Memorando Nº 372-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 271-2010- GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 686- 2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, referentes al proyecto de Ordenanza que crea el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Memorándum Nº 661-2010-GAT- MSS de fecha 15.06.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remitiendo el proyecto de Ordenanza que crea el “Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente” para contribuyentes al día en sus pagos de los Sectores 1, 2 y 9, adjunta el Informe Nº 1791-2010- SGROT-GAT-MSS de fecha 27.05.2010 de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria (ampliado mediante Informe Nº 2143-2010-SGROT-GAT-MSS de fecha 21.06.2010), el cual señala que con la creación del Seguro Puntual Surcano - Ordenanza Nº 303-MSS, se benefi ció a los vecinos puntuales, premiando su comportamiento de pago, así como fortaleciendo los niveles de cumplimiento voluntario, refl ejándose ello en la efectividad de la cobranza de la deuda corriente, lo cual no ha logrado incentivar una cultura de pago puntual en los sectores 1, 2 y 9, los cuales conforme al cuadro que presentan, coligen que la menor concentración de patrimonio se encuentra en los mencionados sectores, haciéndose por ello necesario se corrija tal situación a través de benefi cios más atractivos para ellos; Que, en este sentido la Gerencia de Administración Tributaria propone, como incentivo por mantenerse al día en el pago de sus deudas tributarias y administrativas, el otorgamiento a los contribuyentes personas naturales de un Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente, el cual permitirá aliviar los gastos que se ocasionen en caso ocurra el evento, considerando que de acuerdo a lo analizado, en dichos sectores se contarían con menores recursos para afrontar los gastos que sean generados; Que, del mismo modo, la Gerencia de Administración Tributaria señala que el costo por asegurado sería de S/. 1.50 Nuevos Soles, por lo que al cálculo de benefi ciarios 22,750 contribuyentes, da un costo total de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, hasta el mes de Diciembre del 2010, suma menor al monto proyectado de recaudación que asciende a la suma de S/. 7´535,878.00 Nuevos Soles. Por último, señala que el presente proyecto de Ordenanza no implica la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos o benefi cios ya existentes, sino por el contrario, crea mayores benefi cios para los sectores de menores recursos en el distrito, por lo que la prepublicación del mismo resulta innecesaria al amparo de la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, con Memorando Nº 372-2010-GPP-MSS del 07.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación del precitado Seguro, cuenta con disponibilidad presupuestaria por el importe de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, en la Partida de Gasto 2.3.2.6.3.1 Seguro de Vida, Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados y con Memorando Nº 271-2010- GF-MSS del 08.06.2010, la Gerencia de Finanzas señala que la Subgerencia de Tesorería ha procedido a efectuar la reserva por el monto de S/. 204,750.00 Nuevos Soles, para la contratación del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente, para contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9; Que, con Informe Nº 686-2010-GAJ-MSS del 22.06.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que crea el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9, al encontrarla conforme a la normativa vigente, debiendo elevarse para ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 772-2010-GM-MSS del 22.06.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a sus atribuciones; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 30.06.2010, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 733-2010-GAT- MSS de fecha 30.06.2010, remite el Informe Nº 2287-2010- SGROT-GAT-MSS de fecha 30.06.2010 de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, que amplia el sustento del presente proyecto de Ordenanza, señalando que el objetivo de la presente propuesta normativa, es incentivar o incrementar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los sectores que demuestran menor cumplimiento, por lo que se realizó una evaluación de conducta puntual en el pago de los tributos municipales, resultando que la menor propensión al pago de las obligaciones tributarias, asociadas a una menor capacidad de pago tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios, en los sectores 1, 2 y 9, no alcanzan a cancelar al 15.jun ni el 50% de la obligación anual por Impuesto Predial, y en los Arbitrios, los mismos sectores se ubican por debajo del promedio de pago del distrito; Que, el acotado informe agrega, que a fi n de determinar los posibles motivos por los cuales dichos sectores mantienen dicha conducta, se efectuó una evaluación socioeconómica de los contribuyentes personas naturales, midiendo su patrimonio, considerando para ello el valor de sus predios en el distrito, mostrando que los sectores 1, 2 y 9 poseen los menores valores patrimoniales del distrito, por lo que, la propuesta está dirigida a los sectores identifi cados a partir de una menor base imponible como refl ejo de un menor patrimonio inmobiliario, lo cual a su vez refl eja una menor capacidad de pago, siendo que en base a dicha condición socioeconómica de tales contribuyentes, se estima que los incentivos brindados por el Seguro Puntual Surcano no se presentan como de gran utilidad para ellos, pues al no poseer vehículos no resulta interesante contar con servicio de auxilio mecánico y/o grúa, así como en el caso de alguna emergencia médica, en la que probablemente prefi eran acudir a las postas médicas u hospitales más cercanos antes de considerar un traslado por ambulancia; Que, en este sentido, se señala en el informe citado que, por ello, dado que los contribuyentes de estos sectores cuentan con menores recursos para afrontar los gastos que generaría un accidente o la muerte de un miembro familiar, un Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente, resulta un incentivo más atractivo que los benefi cios brindados por el Seguro Puntual Surcano, ya que por su propia situación económica, la posibilidad de que cuenten con un seguro de vida es difícil, a diferencia de aquellos contribuyentes con mayores recursos, lo cual constituye la razón para que el incentivo propuesto sea sólo para los sectores 1, 2 y 9, en atención al tipo de contribuyentes de estas zonas; Que, asimismo indica el Informe que, en cuanto al aspecto legal, señala que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro del marco constitucional vigente y está acorde con el principio de igualdad contenido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, ya que el incentivo del seguro antes mencionado será accesible para todos los deudores de dichos sectores que cumplan con las condiciones establecidas para el