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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422371 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y normas inherentes al Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Segunda.- Inclúyase en el reglamento de organización y funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, las funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de Subgerencia de Limpieza Publica y Saneamiento Ambiental que se establecen en la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones de Sanciones Administrativas – CISA. CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA FACTOR APLICA UIT VIGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS I II CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE 01-331 No recoger heces caninas en toda área de uso público: parques, jardines y vías. L 0.04 0.06 PRESERVACIÓN AMBIENTAL 01-361 Arrojar desmonte en la vía pública. G 0.25 0.50 01-362 Arrojar aceites o aguas servidas en la vía pública. G 0.25 0.50 01-363 Incorrecta disposición de sustancias tóxicas por actividades económicas. MG 1.0 1.0 01-364 Emisión de gases tóxicos. G 0.5 0.5 Quinta.- Toda norma municipal de gestión ambiental, será sometida a un proceso de participación ciudadana, a través de su pre publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la región y de su colocación a disposición del público interesado en el local municipal, a fi n de recibir aportes de la ciudadanía durante un plazo no menor de 30 días calendario. En el dictamen de todo proyecto de ordenanza de gestión ambiental, debe incluirse obligatoriamente una reseña de la opinión técnica de la Comisión Técnica Ambiental, de las observaciones, comentarios y recomendaciones recibidos durante el proceso de consulta pública y de los fundamentos que condujeron a su aceptación o desestimación. Sexta.- Facúltese al Alcalde a aprobar las modifi caciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) mediante Decreto sobre cuestiones de gestión ambiental. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 519590-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Convocan a Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010/MDSMP San Martín de Porres, 15 de julio del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 27578-2010 de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, sobre la realización de matrimonio civil comunitario; y CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente de Visto, la Iglesia Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, a través de su representante local, solicita la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, aplicando una tarifa social, con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos; Que, ante el especial pedido corresponde brindar a los contrayentes las máximas facilidades administrativas y económicas al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 y siguientes del Código Civil vigente, es facultad del alcalde celebrar los matrimonios civiles y demás actos inherentes a los mismos; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al Matrimonio Civil Comunitario, a solicitud de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en San Martín de Porres, a realizarse el 23.JULIO.2010 en su templo ubicado en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos para contraer matrimonio civil establecidos en el TUPA de la Entidad, aplicable sólo para la realización del Matrimonio materia del presente Decreto, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento originales y actualizadas - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos (02) testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañado de documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente - Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley - Pago único: S/. 50.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- CONFORME al artículo 252 del Código Civil vigente, se dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario convocado a través del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 520064-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean el Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente por Accidente para Contribuyentes al día en sus pagos en los Sectores 1, 2 y 9 ORDENANZA Nº 365-MSS Santiago de Surco, 14 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 29-2010-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos