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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422365 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de Noviembre de 2007, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 3º la mencionada ordenanza establece la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre, señalando que los miembros que sean electos, ejercerán el cargo por un periodo de dos (02) años; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MPL publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de Mayo de 2008, se formalizó la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre, por lo que habiéndose vencido la vigencia del mandato de los representantes electos, procede su renovación; Que, la Ofi cina de Participación Vecinal mediante Informe Nº 014-2010-MPL-OPV de fecha 09 de Junio de 2010 y Memorando Nº 094-2010-MPL-OPV de fecha 21 de Junio de 2010, señala que en cumplimiento de la disposición mencionada en el considerando precedente, ha realizado las coordinaciones con las entidades que conforman la Comisión Ambiental Municipal, remitiendo la relación de los representantes designados a efectos que se proceda a la conformación de la mencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de Pueblo Libre, la misma que estará integrada por las siguientes personas: • Sr. Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo Representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidirá. • Sr. Manual Capari Ponce (Titular) • Sr. Eduardo Flores Flores (Alterno) Representantes del Mercado Municipal de Pueblo Libre, elegidos por las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, Fundaciones y Comités con residencia en el distrito • Sr. Ladislao Retuerto López Representante de la Asociación de Jardineros de Pueblo Libre, elegido entre los Micro y Pequeños Empresarios del Distrito • Sra. Rosa Julia Martínez Navarro Representante del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. • Sr. Emigdio Mondragón Santa Cruz (Titular) • Sra. Ana Vásquez Bernal (Alterno) Representantes de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón - Rímac - Lurín. • Sr. Liver Quiroz Sigueñas (Titular) • Sr. César Honores Balcázar (Alterno) Representantes de la Universidad Alas Peruanas elegidos entre las Universidades Privadas del distrito. • Sra. María Llacsa Vicuña (Titular) • Sra. Silvia Alvarado Cirilo (Alterno) Representantes de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 3 • Sr. Humberto Nelson Valderrama Herrera (Titular) • Sra. Graciela Edy Barreto Ramírez (Alterno) Representantes elegidos entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito • Sr. César Augusto Tejada Bechi Representante del Hospital Santa Rosa • Sr. Oswaldo Burgos Goyburu Representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios Magdalena Nº 36 Artículo Segundo.- PRECISAR que en el caso de los representantes electos, estos ejercerán su cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 520559-1 Disponen el embanderamiento de viviendas, instituciones y locales comerciales con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y del aniversario del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2010-MPL Pueblo Libre, 12 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 189º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de Agosto se conmemora el 453º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de La Magdalena (hoy Distrito de Pueblo Libre); Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 20 de Julio y el 31 de Agosto de 2010, con motivo de la Celebración del 189º Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 453º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente