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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422366 Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 520549-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-MPL Pueblo Libre, 15 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 339-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de junio de 2010, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prórroga de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2010-MPL publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de Julio de 2010, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el día 16 de julio de 2010 inclusive; Que, resulta necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el 27 de julio de 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 520533-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 186-2010-MDPH Mediante Ofi cio Nº 152-2010-MDPH-SG, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 186-2010-MDPH, publicada en nuestra edición del día 13 de julio del 2010. DICE: (...) Articulo Segundo: VIGENCIA: El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Julio del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicará la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. DEBE DECIR: (...) Articulo Segundo: VIGENCIA: El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 15 de agosto del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicará la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. 519040-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben efectuar grafitis no consentidos en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 104-MDSL San Luis, 14 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CECRETUD del 29.03.10 de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Turismo y Deporte – CECRETUD, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Prohibición de Graffi ti en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción; Que, el artículo 82 inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es materia de competencia municipal impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por las infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha norma establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 79 inciso 3.6.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades es deber de las municipalidades cumplir con las funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir el embellecimiento de las ciudades, cautelando que las fachadas de los predios públicos y privados no sean afectadas con grafi tis no consentidos, practicados por irresponsables; Que, los grafi tis en predios y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el entorno urbano e imprimen una sensación de desorden y falta de respeto por la ley, lo cual es percibido negativamente por los vecinos, afectando su economía y causando malestar entre los vecinos del distrito por la ausencia de cultura cívica de parte de quienes las