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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422368 Que, según el Artículo 8.2 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, las políticas ambientales municipales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí; Que, según el Artículo 14 de la Ley Nº 28611 se determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su Artículo 62 que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil, en el ámbito de gobierno local; Que, el Artículo 59.1 de la Ley Nº 28611 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, el reglamento de la Ley Nº 28611 aprobado por Decreto Supremo Nº 8-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis mediante Ordenanza Nº 81-2008-MDSL, publicada el 13 de junio de 2008, aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal de San Luis. Que, se hace indispensable la promulgación de la organización del Sistema Local de Gestión Ambiental como instrumento para ordenar el desarrollo sustentable de la comunidad y así mejorar la calidad de vida de la población del distrito; Estando a lo expuesto y a fi n de contar con instrumentos de gestión ambiental, así como defi nir normas, disposiciones, lineamientos para armonizar diversas acciones con objeto de fortalecer la gestión ambiental orientada al desarrollo humano sustentable y así mejorar la calidad de vida de la comunidad. En uso de las facultades dadas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto POR MAYORÍA (votos a favor: regidores Melita Amalia Zevallos Rivera, Maria Elena Vergara Calderón, Susana Margarita López Merino, Diógenes Policarpo Castro Chonta; abstención: regidor Manuel Honorato Rojas Mendoza, Miguel Ángel Garcés Muñoz y Justina Uribe Kajat) se aprobó la siguiente Ordenanza: SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis es el conjunto de políticas, instrumentos y acciones normativas, administrativas, operativas y de organización en la protección ambiental orientada a mejorar la calidad de vida en el Distrito de San Luis. Artículo 2º.- Ámbito La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento dentro del ámbito territorial del Distrito de San Luis. Artículo 3º.- Desarrollo sostenible El desarrollo sostenible del Distrito de San Luis se basa en la generación de una mejor calidad de vida para su población. Mejora que se encuentra indisolublemente ligada a la protección y uso racional de nuestros recursos naturales y ambientales a favor de su uso y goce futuro por las próximas generaciones compatibilizándolos con el crecimiento del comercio e industria, mediante las siguientes acciones: a) Fomentar el crecimiento económico mediante el impulso de actividades económicas que impulsen la conciencia medioambiental. b) Fortalecer la equidad social mediante el uso adecuado de los recursos naturales y ambientales. c) Promover la defensa y recuperación constante de áreas naturales del ambiente. d) Conservar un medio ambiente de calidad. e) Promover innovaciones tecnológicas que sustituyan la utilización de recursos en la producción de bienes o que creen nuevos productos menos intensivos en recursos para satisfacer las mismas necesidades. f) Capacitar a los agentes locales. Artículo 4º.- Principios Ambientales de Política Ambiental Los siguientes principios ambientales son de observancia obligatoria en la adopción de decisiones generales: 1) Sustentabilidad o sostenibilidad es preservar recursos naturales frente a desarrollo económico y social. Sostenibilidad es la satisfacción de necesidades presentes sin sacrifi car la capacidad para satisfacer la de futuras generaciones. La sostenibilidad asegura una calidad de vida saludable, protegida constantemente y de mejora continua para toda la comunidad de San Luis y la obligación de nuestra generación a manejar nuestros recursos de tal manera que el promedio de calidad de vida que nos permitimos sea compartida por las generaciones futuras. La sostenibilidad implica tres dimensiones: económica, que es mejorar el desempeño económico; social, que es la preservación intergeneracional de los recursos; y ambiental, que implica el control y enfrentamiento de la contaminación medioambiental. 2) Integralidad. Las cuestiones ambientales integran todos los sectores y actividades desarrolladas en el distrito. Ninguna disciplina o ciencia exacta o social puede prescindir de abordar la problemática ambiental no solo desde su perspectiva, sino que debe integrarse con las visiones provenientes de otras disciplinas, en la búsqueda de conceptos, objetivos y valores comunes para la conservación ambiental, que sirvan de factor aglutinante que otorgue coherencia a las distintas iniciativas y perspectivas bajo las cuales pueden desarrollarse acciones de conservación del ambiente. 3) Transectorialidad. La gestión ambiental sostenible posee naturaleza eminentemente transectorial que articula, en el ejercicio de funciones públicas, a todos los actores de los diferentes sectores para la ejecución de normas ambientales. La transectorialidad es tanto vertical como horizontal y se refi ere a políticas nacionales, regionales y locales. La gestión ambiental es transversal tanto a referido a los sectores económicos como a la regulación de los recursos naturales. No hay subordinación de lo ambiental a lo económico ni viceversa, sino que entre ambos aspectos debe existir una interrelación mutua. La política ambiental debe correr en paralelo con las políticas económicas y sociales. 4) Prevención en la gestión. La gestión ambiental pone su acento en los aspectos preventivos y no curativos haciendo especial énfasis en la participación activa de la comunidad en la detección, seguimiento y solución de problemas, para lo cual se valoran y aplican acciones tendientes a detectar, minimizar, eliminar o evitar posibles crisis ambientales. Según el principio de prevención no se espera a que se compruebe un impacto ambiental grave e irreversible, sino que se adoptan estrategias a largo plazo, con el objetivo de localizar las causas de los confl ictos ambientales potenciales y de asegurar que las necesidades económicas y sociales queden garantizadas para el futuro. 5) Participación ciudadana. La gestión ambiental promueve la integración de diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil ubicados en el distrito en la toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en la localidad de San Luis. Al ser la comunidad quien mejor conoce sus problemas es también, quien está mejor capacitada para solucionarlos. La gestión ambiental se apoya en la acción de la ciudadanía de San Luis a fi n de detectar y reaccionar frente a diversos problemas ambientales. La participación ciudadana frente a la temática ambiental se apoya en que los grupos locales poseen conocimientos sobre los ecosistemas donde viven, realizan acciones adecuadas a su entorno ambiental, son muy efectivos en la evaluación y monitoreo ambiental, y pueden realizar diversas acciones de gestión ambiental con éxito. La participación ciudadana es la mejor forma para lograr soluciones duraderas y de bajo costo benefi ciando a la propia comunidad de San Luis. La participación ciudadana es la forma idónea de tratar las cuestiones ambientales pues supone la intervención de todos los ciudadanos. La gestión ambiental promueve la participación ciudadana a través de comités, asociaciones, voluntariados, educandos, coordinando la formulación de planes, propuestas a través de mecanismos incorporados en la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. 6) Información o transparencia. Se promueve el acceso a la información relacionada con la gestión ambiental