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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422364 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza Nº 249-MPL que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 341-MPL Pueblo Libre, 16 de junio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; en atención al pedido efectuado por el señor Regidor Luis Bernardo Roselló Carrillo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 249-MPL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 249-MPL que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- El Alcalde convoca a sesión ordinaria y establece el orden de la agenda. Corresponde al Secretario del Concejo por indicación del alcalde, citar a los regidores por cualquier medio que asegure su recepción, incluido el correo electrónico, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. La citación deberá incluir la agenda de la correspondiente sesión.”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 520560-1 Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 343-MPL Pueblo Libre, 13 de julio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2010-MPL/CPL-CPDHTCPV/CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 453º Aniversario de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, por conmemorarse el 453º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 21 de agosto del 2010 a las 11:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Artículo 248º del Código Civil) b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certifi cado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, debidamente identifi cados. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edicto, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y en el Tarifario Municipal vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan al benefi cio de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales el Viernes 6 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles, y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 520564-1 Formalizan la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-MPL Pueblo Libre, 7 de julio de 2010