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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422369 del Distrito de San Luis. Se promueve la participación informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento. 7) Responsabilidad compartida. Los servidores municipales, así como de otras entidades públicas y las personas naturales y jurídicas del sector privado y de la sociedad civil son la base de una gestión ambiental satisfactoria por ende son co-responsables de su desarrollo. Tienen derechos y obligaciones ambientales legales que le son exigibles. Signifi ca afrontar con decisión los problemas de confl ictos de competencia y vacíos de competencia. 8) Concertación interinstitucional. Se busca optimizar la coordinación entre la sociedad civil del distrito, la autoridad ambiental nacional, regional, los grupos sectoriales, en el marco del sistema nacional de gestión ambiental. La coordinación, dentro del proceso de descentralización, se articula con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La coordinación se hace sobre la base de una asignación de funciones ambientales de nivel nacional que hace recaer las tareas de regulación en ministerios y organismos públicos fi scalizadores responsables de las distintas actividades económicas que realizaban las empresas. El Ministerio del Ambiente – MINAM cumple un papel de coordinación de las políticas (rectoría de la política ambiental) y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis coordina y consulta entre sí y con las autoridades del gobierno nacional y regional, con el fi n de armonizar políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 9) Seguridad jurídica. Es la estabilidad de la normatividad en el tiempo que da certeza sobre su vigencia. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5º.- Órganos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis está integrado por los siguientes órganos: 1) Comisión de Regidores de Salud y Saneamiento Ambiental. 2) Gerencia de Servicios a la Ciudad. 3) Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Luis (CAM San Luis). Artículo 6º.- Comisión de Regidores de Salud y Saneamiento Ambiental La Comisión de Regidores de Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis, está encargada de proponer normas aplicadas al saneamiento ambiental, asimismo fi scaliza la gestión ambiental en el distrito de San Luis. Artículo 7º.- Gerencia de Servicios a la Ciudad Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano de línea encargada del cumplimiento de actividades relacionadas a la conservación del ambiente, áreas verdes y limpieza pública. Tiene entre sus funciones planifi car, promover, supervisar, controlar la gestión ambiental en función del Plan Ambiental Nacional, Regional y Local. Es el ente rector del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis para el cumplimiento de sus objetivos, que a su vez cuenta con la Sub. Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental y la Sub. Gerencia de Áreas Verdes quienes cuentan con funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Luis y por la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Comisión Ambiental Municipal (CAM) de San Luis Creada y regulada mediante Ordenanza Nº 81-2008- MDSL, la Comisión Ambiental Municipal (CAM) San Luis es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del sistema local de gestión ambiental en el Distrito de San Luis. Se encarga de coordinar y apoyar la política ambiental local, promover el diálogo y el acuerdo entre sectores locales y el Ministerio del Ambiente. Artículo 9º.- Adopción de decisiones Las decisiones adoptadas a las que arriben en el Sistema de Gestión Ambiental de San Luis serán remitidas a Concejo Municipal para su deliberación. Artículo 10º.- De la Estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental de San Luis tiene la siguiente estructura institucional 1) Nivel de Aprobación Local es el nivel operativo que aprueba los principios y objetivos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis, así como también aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la política nacional ambiental. 2) Nivel de Coordinación Local, es el nivel operativo que coordina con todos los niveles operativos y supervisan la implementación de la Política Ambiental Local y de los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. 3) Nivel de Proposición Local, es el nivel operativo que analiza, busca y discute acuerdos técnicos y mecanismos para viabilizar los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Asimismo, asesora al CAM San Luis y al ente rector del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. 4) Nivel de Ejecución Local, es el nivel operativo que aplica los Instrumentos del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis, efectiviza la Política Ambiental Local y desarrolla las acciones en materia ambiental local. Está conformado por entidades públicas, privadas, sociedad civil, municipal y órganos municipales. TÍTULO III GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 11º.- Líneas de Gestión Ambiental El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis prioriza las líneas de gestión ambiental, las cuales deben interrelacionarse con áreas socioeconómicas vinculando las autorizaciones municipales a la protección del ambiente y su reglamentación mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 12º.- Priorización de líneas Las Líneas de acción priorizadas de la gestión ambiental son: a) Aire. b) Ruidos y vibraciones. c) Residuos Sólidos domésticos, industriales y hospitalarios. d) Suelo. e) Agua. f) Radiaciones no Ionizantes. g) Olores. h) Contaminación visual. i) Entre otras establecidas progresivamente por el Sistema de Gestión Ambiental de San Luis. Artículo 13º.- Normas municipales La Municipalidad Distrital de San Luis, a través del Concejo Municipal evaluará y acordará las normas que se necesiten, con el objeto de alcanzar el cumplimiento del plan marco de gestión ambiental del Distrito de San Luis. Artículo 14º.- Concertación ambiental La ejecución del Sistema de Gestión Ambiental de San Luis se basa en el Plan de Acción Ambiental Local elaborado por el CAM San Luis, el cual es ampliamente participativo tanto de la ciudadanía como de las instituciones del distrito. Artículo 15º.- Participación ciudadana El Sistema de Gestión Ambiental de San Luis fomenta la participación de la población mediante la amplia y periódica divulgación de información a la población de San Luis y a la opinión pública en general, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan de Acción Ambiental. La misma que está a cargo del CAM San Luis. El Sistema de Gestión Ambiental en San Luis es ampliamente participativo tanto en las reuniones del CAM San Luis como en la: 1) Presentación de propuestas ante el CAM San Luis. 2) Quejas ante el CAM San Luis por infracción al ambiente.