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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422367 realizan, lo que viene generando, de manera permanente, el malestar colectivo y reclamos de la población; Que, es necesario emitir las disposiciones que permitan regular a la entidad edil de manera efectiva en la protección del paisaje urbano y ornato del distrito, así como en la cautela de los derechos de los propietarios de bienes públicos y privados; En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto POR MAYORÍA (votos a favor: regidores Melita Amalia Zevallos Rivera, Maria Elena Vergara Calderón, Susana Margarita López Merino, Diógenes Policarpo Castro Chonta, Manuel Honorato Rojas y votos en contra: regidor Miguel Ángel Garcés Muñoz) se aprobó la siguiente Ordenanza: PROHIBICIÓN DE GRAFITIS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe efectuar toda clase de grafi tis no consentidos en el Distrito de San Luis. Artículo 2 º.- Los grafi tis no consentidos son cuando el propietario no autoriza el grafi ti en forma expresa y por escrito. Artículo 3º.- Se entiende por grafi ti toda pinta que atente contra el ornato público y se realice en la vía pública, en muros de fachadas de predios privados o públicos, monumentos, mobiliario urbano, obras y en general en cualquier bien de uso público del Distrito de San Luis. Para efectos de la presente ordenanza no se entiende por grafi ti la pinta que sirve como medio de publicidad de los establecimientos comerciales. Artículo 4º.- El propietario o inquilino no es responsable por el graffi ti que aparezca en la fachada de su vivienda. Artículo 5º.- Tratándose de monumentos o locales públicos sujetos al dominio del Instituto Nacional de Cultura - INC, la Municipalidad de San Luis procederá a informar al INC, de cualquier daño o alteración que éstos sufran como consecuencia de grafi tis, con la fi nalidad que dicha institución sancione a los responsables de tales actos. Artículo 6º.- Se agrega en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad de San Luis aprobado mediante Ordenanza Nº 8-2004-MDSL, la siguiente infracción. PRESERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA FACTOR APLICA UIT VIGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS I II 01-360 Efectuar grafi tis sin consentimiento del propietario en vía pública, muros de fachadas de predios privados o públicos, monumentos, mobiliario urbano, obras y en general en cualquier bien de uso público del Distrito de San Luis. G 0.10 0.10 Decomiso de instrumentos utilizados por el infractor 01-361 Efectuar grafi tis sin consentimiento del propietario en forma reincidente. G 0.50 0.50 Decomiso de instrumentos utilizados por el infractor Artículo 7º.- El monto recaudado por concepto de multa corresponderá el 50% para la municipalidad y 50% para el vecino afectado. Artículo 8.- En el caso que el infractor sea menor de edad, el pago de la multa será asumido por los padres o tutores del menor. Artículo 9º.- Se encarga a Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal la difusión de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 519590-1 Aprueban Sistema de Gestión Ambiental de San Luis ORDENANZA Nº 105-MDSL San Luis, 28 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-MDSL-SR-CSSA del 24.05.10 de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental – CSSA, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Sistema de Gestión Ambiental en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen el deber primordial del Estado de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y la obligación del Estado a determinar la Política Nacional del Ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, según el Artículo II del Título Preliminar Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el inciso 13) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Alcalde someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, de acuerdo al inciso 7) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, según el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades es materia de competencia municipal la protección y conservación del ambiente; formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia del ambiente, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales nacionales; proponer la creación de áreas de conservación ambiental; promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, según el Artículo 2 de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, según el Artículo 24 de la Ley Nº 28245 establece el deber de los municipios de implementar su Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales con la participación de la sociedad civil; Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 28245 señala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y la Comisión Nacional del Ambiente (CONAM, ahora Ministerio del Ambiente - MINAM). Asimismo, mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;