TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422454 a los atractivos y, verifi car la existencia de atractivos no considerados por nosotros, para jerarquizarlos1. b) realizar un ejercicio FODA a nivel de cada distrito para percibir la valoración local del destino turístico. Que, en el Capítulo 4 se presenta el Plan operativo del PIDT y se plantean los principales proyectos de inversión pública PIP identifi cados en el proceso de investigación y formulación. En el Capítulo 5 se esbozan las líneas generales del seguimiento y monitoreo del PIDT. Y fi nalmente en el Capítulo 6 se presenta el Resumen Ejecutivo del PIDT – ATB Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Aprobar el Plan Integral de Desarrollo Turístico como herramienta de gestión y orientador estratégico de la inversión y promoción turística de la provincia de Barranca. Artículo 2°.- ENCARGAR a las áreas correspondientes la convocatoria e instalación de un ente rector local de carácter provincial con la participación de gobiernos locales, sectores privados y sociales. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los tres días del mes de junio del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 520038-1 Aprueban Reglamento de Propaganda Política en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3 de junio del 2010, en la Agenda, el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Reglamentación de la Propaganda Política en la Provincia de Barranca. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo estipulado por la Constitución Política del Perú y que dicha autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, en sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es fi n de la municipalidad fomentar el bienestar de los vecinos y, el desarrollo integral y armonioso de la circunscripción bajo su responsabilidad, de forma sostenible en el tiempo; de igual forma fi jar y establecer el marcado adecuado para dichos propósitos se cumpla adecuadamente. Que, el artículo 176° de la Constitución Política del Perú señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejos exactos y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Que, la Constitución Política del Perú establece en el inciso 4 Art. 2, que toda persona tiene derecho a la libertad de información y opinión a la expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley. Que la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 185º expresa que las Municipalidades Provinciales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda política facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, la Ley antes citada, en su Artículo 79º Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.3., establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 187 de la Ley Orgánica de Elecciones señala: “Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo y la propaganda por altoparlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el artículo anterior. La propaganda política a que se refi ere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario”. Que, el Art. 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley N° 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe al estado la difusión de propaganda política a favor o difundir información en contra de cualquier organización política; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo 9° atribuciones del Concejo Municipal inc. 8 corresponde al concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas o dejar sin efecto los acuerdos. Que, es necesario que durante los procesos electorales a desarrollarse se establezcan las disposiciones para la ubicación de la propaganda política a fi n de que ésta se efectúe dentro de la normatividad aplicable, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; y, estando a lo expresado por la ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 0696-2010-OAJ/MPB., y el Dictamen N° 001-2010-CSP-MPB. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROPAGANDA POLITICA EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Propaganda Política en la Provincia de Barranca, que consta de catorce (14) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales, que forman partes integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los tres días del mes de junio del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 520041-1