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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422441 naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, estableciéndose en su Artículo 2º que la misma es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generan residuos sólidos en la provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos; Que, por Ley N° 29419 de fecha 07 de Octubre de 2009 se aprobó la ley que regula la actividad de los recicladores, estableciendo que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, mediante Ordenanza N° 065 la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de fecha 24 de Junio de 2005 aprobó el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos-(PIGARS); Que mediante Ordenanza N° 154 de fecha 27/10/2008 se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Política Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población. Que, mediante Ordenanza N° 155 de fecha 27/11/2008 se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental. Que, para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, se establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto mediano y largo plazo que permitan asegurar un efi ciente y efi caz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos. Que, es indispensable adecuar la normatividad vigente al tema del manejo de los residuos sólidos en esta jurisdicción distrital que permita planifi car, diseñar e implementar medidas efi cientes para su manejo integral; Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, se hace necesario formular el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1065; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del Plan referido en el artículo primero, con la activa participación de las demás Gerencias y ofi cinas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del anexo de la presente norma aprobatoria en el Portal Electrónico de esta Corporación Municipal en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 520565-1 Regulan el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública ORDENANZA Nº 197 San Juan de Lurigancho, 7 de julio del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0006-2010-R-VRCHJ-P-CEYR/MDSJL de fecha 28/06/2010 de la Comisión de Economía y Rentas, a través de la cual remiten el Dictamen Nº 0002-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 203-2010-MSJL-SG de fecha 28/06/2010 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 468-2010-GM/MDSJL de fecha 28/06/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0214-2010-GAJ/MDSJL de fecha 28/06/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2010-GDE/MDSJL de fecha 28/06/2010 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 215- 2010-SGFYPE-GDE-MDSJL de fecha 25/06/2010 de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y el documento con Registro Nº 20202-R1-2010 de fecha 21/04/2010, en relación al proyecto de ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, a su vez el Artículo IV del indicado Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 83º, Numeral 3, Sub Numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 002-94-MLM se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, por otro lado, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades, provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo, la citada Ley señala en su Artículo 9º, numeral 8) que corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad (R.O.F), aprobado por la Ordenanza Nº 107, publicado en el Diario El Peruano el 31 de Marzo del 2007 modifi cado por la Ordenanza Nº 187 de fecha 04 de Febrero del 2010 y Ordenanza Nº 190 de fecha 15 de Marzo del 2010, establece en su Artículo 62º como una de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, “Planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el uso de espacios públicos, para la instalación de anuncios, mobiliario urbano, puestos de venta y atención de otros servicios”. Que, en cumplimiento de tal fi n la Gerencia de Desarrollo Económico ha propuesto la emisión de una Ordenanza que reglamente la autorización municipal para el desarrollo de las actividades realizadas en la vía pública del distrito, respecto de la venta de emoliente, por lo que es necesario ordenar el incremento de módulos