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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422446 TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en aplicación de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como de su Reglamento en el caso del emolientero discapacitado. Asimismo velará por el cuidado del emolientero de la tercera edad. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, permanentemente supervisarán y velarán por el correcto funcionamiento y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando el vendedor obligado a prestar la colaboración correspondiente. Tercera.- El emolientero ostentará un Carné de Identificación otorgado por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el mismo que portará permanentemente para su identificación. Cuarta.- Los módulos que no estén considerados en el Padrón de la Municipalidad y no cuenten con autorización, así como aquellos que no se adecuen a las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza, serán erradicados por la Municipalidad. TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En cuanto a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo señalado en el artículo 22º de la presente Ordenanza, excepcionalmente se aplicará el Silencio Administrativo Negativo en los casos que las solicitudes de autorización para la venta de emoliente en zonas declaradas como rígidas o se trate de zonas en las cuales se ponga en peligro la seguridad de las personas. Segunda.- Los Conductores de módulos fi jos instalados en la vía pública deberán ser reemplazados por módulos movibles o rodantes, los que tendrán un plazo de hasta 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la normatividad; de igual manera los conductores de módulos que se encuentran ubicados en la vía pública se adecuarán a la presente norma en cuanto les corresponda. Los que no se encuentran con problemas de ubicación y otros casos serán resueltos por la Municipalidad. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, implementará Programas de Capacitación a los vendedores de emoliente, en Eventos Culturales, Deportivos y Promociones Turísticas. Segunda.- Incorpórese las infracciones establecidas en el Cuadro señalado en el artículo 40º de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 520627-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 574-2010-RASS. Santiago de Surco, 9 de julio de 2010. EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 189-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 359-2010- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 574-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno frente a la Av. Jorge Chávez propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1) de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral c) del Artículo 172º de la Ordenanza Nº 316-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, mediante Informe Nº 189-2010-GDU-M5S del 18.5.2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado frente a la Av. Jorge Chávez, sustentando la misma en los Informes Nros 359, 296 y 255-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contienen el Estudio Técnico para declarar habilitado urbano de ofi cio, del terreno con un área de 2,924.00 m2 ubicado frente a la Av. Jorge Chávez, de propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros; , señalando que el mismo se encuentra en el sector 2 del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha 1312417 del Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima, y que la ocupación del predio es del 100%, siendo su estado de edifi cación regular, contando con los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, veredas y pavimentos que le dan carácter urbano; agrega, que cuenta con edifi caciones de material noble consolidadas con una antigüedad de 20 años en promedio; Que, con Informe Nº 359-2010-SGPUC-GDU-MSS la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, informa que el terreno frente a la Av. Jorge Chávez es de propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros, con un área de 2,924.00 m2, cumple con los parámetros básicos para ser considerado consolidado, al contar con instalaciones de agua potable alcantarillado e instalaciones eléctricas; agrega, que el terreno de propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros, se ha consolidado 02 manzanas con 25 lotes destinados a Uso Vivienda Taller; 01 lote para Jardín