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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422443 CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho está obligada a expedir la Autorización Municipal, cuando se haya dado cumplimiento a la presentación de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para dicha autorización. Asimismo deberá efectuar un proceso de fi scalización respecto de los módulos que hayan sido autorizados para su funcionamiento. Artículo 11º.- Son obligaciones del emolientero, las siguientes: a) Desarrollar únicamente la actividad autorizada. b) Conducir personalmente el módulo de venta. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta así como de la zona en la que está autorizado, bajo pena de imposición de sanción. d) Mantener inalterable los datos consignados en la Resolución de Autorización. e) Exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal para efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. g) Abstenerse de utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. h) Deberá contar con recipientes destinados para los desperdicios o residuos sólidos y líquidos i) Mantener siempre una buena presentación y aseo personal. j) Deberán usar uniforme para su mejor presentación e imagen ocupacional. k) Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. l) Deberá portar el Carné de Sanidad vigente. m) Cumplir con las características físicas y especifi caciones técnicas de la presente Ordenanza asignadas a los módulos rodantes. n) Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad. o) Cumplir con los compromisos asumidos para obtener la Autorización Municipal. p) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo y el área circundante hasta cinco metros a su alrededor. q) Respetar las ubicaciones asignadas por la Municipalidad. r) Abstenerse de colocar cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. s) Portar el Carné de Identifi cación otorgado por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. t) Realizar calidad en el servicio. u) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. v) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Al emolientero que no cumpliera con alguno de los deberes señalados se le aplicarán las sanciones previstas en la presente Ordenanza y por aquellas que no estén contemplados en la misma, se deberá recurrir a la Ordenanza Nº 032-2004 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.A) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (C.U.I.S.) para su aplicación y/o normas modifi catorias vigentes a la fecha. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES, PLAZO DE DURACIÓN Y REQUISITOS Artículo 12º.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, es el órgano encargado de conceder las autorizaciones correspondientes y de efectuar un empadronamiento tanto de los módulos de venta de emoliente en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, así como de sus vendedores, poniendo en conocimiento de éstos los alcances de la presente Ordenanza, previo pago de los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). Artículo 13º.- La venta de emoliente en la vía pública con Autorización Municipal se ejerce en forma personal e intransferible, sólo se otorga a la persona natural con Documento Nacional de Identifi cación (D.N.I.), correspondiendo extender una sola o única autorización por persona, sólo para el titular autorizado a ejercer la actividad. Artículo 14º.- Salvo situaciones excepcionalmente, debidamente acreditadas, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por cuarenta y cinco (45) días en caso de enfermedad y hasta, por treinta (30) días por año, por razones de índole personal. Artículo 15º.- La Autorización Municipal será emitida con carácter temporal, tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de expedición, pudiendo solicitar a su vencimiento nueva Autorización, por un periodo similar, siempre y cuando no existan quejas o motivos justifi cados que impidan su renovación y conforme a los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Asimismo podrá ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 16º.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, deberá verifi car cuando expida la autorización correspondiente, que el área solicitada cumpla con los requisitos técnicos como son de visibilidad y transitabilidad, así como, el área de ubicación no deberá atentar contra el ornato de la zona, tampoco obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular. Asimismo no deberán ocasionar daños a la propiedad privada o pública; y antes de emitirse la Autorización, evaluar si se trata de una zona rígida o de alta peligrosidad. Artículo 17º.- La Autorización Municipal para el funcionamiento de los módulos para el desarrollo de la actividad de venta de emoliente, se extenderá a través de una Resolución emitida por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, la que deberá de exhibirse permanentemente en el módulo en un lugar visible; y en caso de revocarse o denegarse, se emitirá de igual forma mediante una Resolución Sub Gerencial del mismo órgano competente. Artículo 18º.- Son requisitos generales para obtener la Autorización Municipal, para la venta de emoliente en la vía pública los siguientes: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública del distrito. b) Pago por Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). c) Pago por derecho de Autorización Municipal para ocupar la vía pública de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). d) Croquis de ubicación del módulo. e) Carné de Sanidad Municipal vigente. f) Carta de compromiso de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias administrativas. Para solicitar nueva Autorización Municipal, el solicitante no debe haber cometido ninguna infracción contemplada en la presente Ordenanza, para cuyo efecto la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial solicitará a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones el informe favorable. Artículo 19º.- La Autorización Municipal otorgada no determina derechos posesorios sobre el área autorizada en la vía pública donde se ubican los módulos para el desarrollo de la actividad de venta de emoliente. Es potestad de la Autoridad Municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad, obras, salubridad, queja vecinal, o cualquier otra causa fundada. Artículo 20º.- En la Autorización Municipal para la venta de emoliente en la vía pública en el distrito de San Juan de Lurigancho fi gurarán los siguientes datos: