Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422445 13) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 14) Obstruir el paso de peatones y vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupara espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los cruceros peatonales u otros similares. 15) El trabajo de menores de edad en el módulo. 16) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. 17) Conducir más de un módulo. 18) Arrojar desechos líquidos a la pista 19) Las prohibiciones que la ley establezca. El emolientero que cometa las prohibiciones establecidas, se le aplicará de inmediato las sanciones administrativas según Cuadro de Infracciones que se anexa en la presente Ordenanza; y en forma complementaria lo dispuesto por la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (C.U.I.S), asimismo normas modifi catorias vigentes a la fecha. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35º.- Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores, en las que trasgredan las prohibiciones establecidas en el artículo 34º de la presente Ordenanza, así como las que se encuentran en las normas municipales vigentes, las que se impondrán de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones Administrativas. Artículo 36º.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones efectuará permanentes campañas de fi scalización a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de ser el caso imponer las sanciones establecidas según el Cuadro de Infracciones de la presente Ordenanza. Artículo 37º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializan productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el Procedimiento Sancionador dictando las medidas respectivas a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Artículo 38º.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los siguientes: Acción Preventiva: Notifi cación Municipal Sanción Pecuniaria: Multa Medida Complementaria: Cancelación de la autorización, decomiso e internamiento del módulo. Artículo 39º.- Las sanciones por cada infracción detectada serán aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o activa constituida de infracción sancionable, de conformidad a lo establecido por el artículo 230º inciso 8) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 40º.- Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: Nº INFRACCIÓN TIPO DE SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 1.0312 Por no brindar las facilidades a la Autoridad Municipal para la fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza. L 1.0313 Por efectuar cambios o adicionales al módulo, sin respetar las características y dimensiones con que fueron aprobados. G Nº INFRACCIÓN TIPO DE SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 1.0314 No portar el Carné de Identifi cación L 1.0315 Por permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo en el módulo. L 1.0316 No usar el uniforme, ni mantener el aseo personal para una mejor presentación e imagen ocupacional. L 1.0317 Por colocar, cajas, bolsas o cualquier otro tipo de material sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. L 1.0318 Almacenar, y/o preparar alimentos para su comercialización en el interior del módulo. G Cancelación de la autorización, decomiso e internamiento del módulo 1.0319 Utilizar medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. G Cancelación de la autorización, decomiso 1.0320 Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo. G Cancelación de la autorización, decomiso e internamiento del módulo 1.0321 Por conducir más de un módulo G Cancelación de la autorización e internamiento del l módulo 1.0322 Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autorización Municipal. G Cancelación de la autorización e internamiento del módulo 1.0233 Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. G Cancelación de la autorización e internamiento del módulo 1.0324 No conducir de manera personal, directa y exclusiva el módulo. G 1.0325 Usar velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. L 1.0326 Obstruir el paso de peatones y vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública. G Cancelación de la autorización 1.0327 Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo. G Cancelación de la autorización, decomiso e internamiento del módulo 1.0328 Cambiar de ubicación al módulo sin contar con la debida Autorización Municipal. G Cancelación de la autorización, decomiso e internamiento del módulo 1.0329 Por no portar el Carné de Sanidad Municipal correspondiente. L 1.0330 Por arrojar desechos líquidos en la pista. L CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN % U.I.T. Leve (L) 6.00 Grave (G) 50.00