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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422442 instalados en la vía pública, los cuales impiden el libre tránsito peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad de las personas. En ese contexto es preciso regular esta actividad comercial con el objeto de propiciar el desarrollo económico ordenado y armónico del distrito de San Juan de Lurigancho. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTE EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta de emoliente en la vía pública de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislación vigente con la fi nalidad de autorizar, controlar y supervisar la actividad de venta de emoliente en la vía pública, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Artículo 3º.- La presente Ordenanza regirá en todo el distrito de San Juan de Lurigancho, teniendo alcance a todas las personas naturales que ejerzan la actividad de venta de emoliente sobre la vía pública de la jurisdicción, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial la administración del padrón correspondiente y su reglamentación de ser el caso. Artículo 4º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de venta de emoliente se realizará en un módulo rodante especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad. Artículo 5º.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, queda encargada de evaluar y autorizar la actividad de venta de emoliente en la vía pública de la jurisdicción, verifi car la veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas por los solicitantes y de cumplir y hacer cumplir las normas correspondientes. Artículo 6º.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones se encargará de vigilar, controlar, fi scalizar, sancionar y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS Y BASE LEGAL Artículo 7º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal para la venta de emoliente en la vía pública del distrito todos los conductores de módulos que a la fecha se encuentren desarrollando dicha actividad en la jurisdicción, así como los nuevos propietarios de módulos antes de proceder al inicio de su actividad, de acuerdo a la presente Ordenanza y al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (T.U.P.A). Artículo 8º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal. e) Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario. f) Ordenanza Nº 002-94-MML – Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana. g) Ordenanza Nº 176-2009-MDSJL – Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA). TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 9º.- Para efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad de venta de emoliente es una actividad económica que se desarrolla motivado por un estado de necesidad social, utilizando áreas de la vía pública de uso o dominio público, con excepción de las zonas rígidas que determina la Municipalidad, se desprenden y precisan los siguientes conceptos: a) VENDEDOR AMBULANTE: Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral con su (s) proveedor (es) ejerce el comercio ambulatorio, presta servicio a los consumidores en forma directa y en mínima escala. b) COMERCIO AMBULATORIO: Es una actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas autorizadas de la vía pública o en campos feriales autorizados, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados industrializados y/o naturales. c) EMOLIENTERO: Se considera emolientero autorizado a toda persona natural que vende o comercializa el emoliente directamente con el público consumidor en zonas que cuenten con Autorización Municipal. d) EMOLIENTE: Es una bebida tradicional con carácter medicinal. e) ZONA AUTORIZADA PARA LA VENTA DE EMOLIENTE: Todos los lugares autorizados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en la vía pública que se encuentren en condiciones adecuadas para desarrollar la actividad de venta de emoliente. f) ZONAS RÍGIDAS: Son aquellas áreas públicas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad; se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio de comercio ambulatorio, en cualquier forma o modalidad, así como también las zonas reguladas por la Comuna Metropolitana y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) ÁREA DE USO PÚBLICO: Superfi cie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. h) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES: Documento de carácter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un área de uso público para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores. i) UBICACIÓN ASIGNADA: Único lugar en que los vendedores pueden realizar en forma temporal y en tanto dure su autorización de su actividad. j) MÓDULO DE VENTA: Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, de acuerdo a las especifi caciones técnicas señaladas en la presente Ordenanza y que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. k)CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. l) DEPÓSITO MUNICIPAL: Local municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los módulos para venta de emoliente por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos. m) DECOMISO: Medida complementaria impuesta por la Autoridad Administrativa, que consiste en la incautación previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sanción.