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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422440 Regidor Emilio Fajardo Tello, para participar del Curso: “Los procesos de descentralización y desconcentración territorial y local: aspectos político-administrativo y económicos”, a realizarse del 26 al 30 de julio en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, debiendo partir el 25 de julio y retornar el 31 de julio. El objetivo del indicado curso es analizar y debatir sobre los modelos y experiencias relativos a los procesos de descentralización y desconcentración territorial y local, que se han desarrollado, o pendientes de llevar a efecto, tanto en el caso de España como en el de los países iberoamericanos como Perú. La AECI fi nancia todos los gastos de estadía, manutención, costo del curso, materiales, etc. Sin embargo, el boleto de avión debe ser asumido por nuestra corporación municipal, además de los viáticos correspondientes a los días 25 y 31 de julio. La Ofi cina de Cooperación Técnica considera que la presencia de Ate, en este curso es importante, ya que nos permitirá fortalecer las capacidades institucionales para diseñar y poner en marcha nuevas políticas en función de la temática del curso y del cambio social actual. Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, conforme al artículo 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 250-2010-MDA/OGP- OPr la Ofi cina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2010. Que, mediante Informe Nº 425-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar el mencionado viaje de acuerdo a su competencia, opinando por su procedencia de acuerdo a los informes de la Ofi cina de Cooperación Técnica y la Ofi cina de Presupuesto. Que, mediante Proveído Nº 2595-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, indica poner a conocimiento del pleno del Concejo Municipal, a fi n de que previo debate se someta a la aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Sr. EMILIO ANTONIO FAJARDO TELLO, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate a la Ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, desde el 25 al 31 de julio del presente año, para que en representación de la entidad, asista al curso “Los Procesos de Descentralización y Desconcentración Territorial y Local: Aspectos político - administrativo y económicos”. Artículo 2º.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Específi cas: - 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 1,451.84 - 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio US$ 400.00 - 2.5.4.1.2.1 Derechos Administrativos (Impuesto) US$ 31.00 (Tarifa Única por Uso de Aeropuerto). Haciendo un total neto de US$ 1,882.84 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Sr. Emilio Antonio Fajardo Tello, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Presupuesto, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 520170-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 196 San Juan de Lurigancho, 6 de julio del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0003-2010-R-JMA-P-CMA-MDSJL de fecha 25/06/2010 de la Comisión de Medio Ambiente a través de la cual remiten el Dictamen Nº 001 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0187-2010-MSJL-SG de fecha 14/06/2010 de la Secretaría General, El Memorándum Nº 422-2010-GM/ MDSJL de fecha 07/06/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 177-2010-GAJ/MDSJL de fecha 01/06/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0145- 10-GSC/MDSJL de fecha 12/05/2010 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en relación a la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004- PCM, señala en el Artículo 8º numeral 2) que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML de fecha 27/10/2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima creó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, siendo objeto de la misma establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas