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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422452 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Convocatoria y Bases del Primer Concurso Público de Selección de Personal para la cobertura de plaza de Jefe del Área de Contabilidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-025/2010 La Punta, 15 de julio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: El Informe Nº 001-2010-MDLP-CCP, de fecha 01 de julio de 2010, emitido por el Presidente de la Comisión que conduce el Concurso Público de Selección de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe de Visto, Presidente de la Comisión que conduce el Concurso Público de Selección de Personal, para la cobertura de la plaza vacante de Jefe del Área de Contabilidad, nombrada en mérito a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 42-2010-MDLP/GM de fecha 18 de junio de 2010; y mediante Proveído Nº 765-10-GM de fecha 15 de julio de 2010, la Gerencia Municipal somete a consideración Concejo Municipal, la aprobación de la Convocatoria y las Bases, que contienen entre otras, el cronograma del proceso, el cargo vacante y el plazo de vigencia del contrato del Primer Concurso Público de Selección de Personal, para la cobertura de la plaza vacante de Jefe del Área de Contabilidad, teniendo la necesidad de cubrir la plaza vacante existente en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza de permanencia se efectúa obligatoriamente mediante concurso, la incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que al amparo de los Artículos II, IV del Título Preliminar, y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta: ACUERDA: 1.- Aprobar, la Convocatoria y las Bases que contienen entre otras, el cronograma del proceso, el cargo vacante y el plazo de vigencia del contrato del Primer Concurso Público de Selección de Personal, para la cobertura de la plaza vacante de Jefe del Área de Contabilidad, teniendo la necesidad de cubrir la plaza vacante existente en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad distrital de La Punta. 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional. 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la convocatoria del Primer Concurso Público de Selección de Personal, para la cobertura de la plaza vacante de Jefe del Área de Contabilidad en el Diario El Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 520141-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el Plan Integral de Desarrollo Turístico de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3 de junio del 2010, en la Agenda, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Turístico de la Provincia de Barranca. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado cuya orientación está centrada en la promoción del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción -que se asume en el texto de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades- como de desarrollo económico, social, de capacidades y sostenibilidad ambiental, con el fi n de lograr la equidad, la justicia social y mejores condiciones de vida para la población. Que en ese marco establecido por la Ley Nº 27972, la competitividad es una característica sustancial de este proceso y un componente vital del proceso de planifi cación local que se concibe como integral, permanente y participativo cuyos productos se expresan en la existencia de planes de intervención que se constituyen en herramientas de gestión en diversas dimensiones del quehacer local dentro del espacio que circunscribe a una determinada jurisdicción, sin perder su perspectiva de unidad territorial regional y nacional. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referido a Competencias y Funciones Específi cas Generales (Título V, Capítulo I, Artículo Nº73) establece que dentro del rol de las municipalidades provinciales comprende la promoción de la planifi cación del desarrollo integral a nivel de la provincia, la articulación estratégica de los planes distritales y de la provincia; así como competencias y funciones en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico-uso del suelo (entre otros, Inc. 1.9 con relación al Patrimonio histórico, cultural y paisajístico) 2. Servicios públicos locales (inc.2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo) 3. Protección y conservación del ambiente (Inc. 3. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental) 4. En materia de desarrollo y economía local (Inc. 4.4. Fomento de la artesanía, 4.5. Fomento de turismo local sostenible, 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural); en el espíritu de los mismos se entiende su integración a correspondientes planes de desarrollo. Que, considerando que la elaboración del Plan Integral de Desarrollo Turístico se condice con la Ley Orgánica de Municipalidades en el sentido de establecer el diseño del plan como un tema de desarrollo sostenible orientado a reducir la pobreza, la inequidad y exclusión; siendo la promoción turística una herramienta para un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, culturales materiales e inmateriales cuyos benefi cios pueden alcanzar a las comunidades directamente vinculadas a los mismos. El Plan Integral de Desarrollo Turístico se constituye –entonces- en una herramienta de gestión que defi ne las orientaciones estratégicas para el desarrollo de un ÁREA TURISTICA DE BARRANCA, lo que se relaciona con el Plan de