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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422444 a) Nombres y apellidos del titular o conductor de la actividad comercial. b) Ubicación exacta del módulo. c) Domicilio real y Documento de identidad del conductor. d) Fecha de emisión y término de la autorización. e) Giro. Artículo 21º.- El titular de la Autorización Municipal para la venta de emoliente, podrá realizar la comercialización en pequeñas cantidades de pan, sándwiches, quinua, maca, avena y otros similares; pero de ninguna manera podrá vender algún tipo de alimento envasado ni preparar alimento en el interior del módulo. Artículo 22º.- El plazo que tiene la Autoridad Municipal, para expedir la Autorización para el desarrollo de la actividad en la vía pública, será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo opera el Silencio Administrativo Positivo, en sujeción con la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 23º.- Todos los documentos serán presentados en Trámite Documentario, dependencia que en un plazo no mayor de 24 horas, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, quien realizará la inspección ocular, de cumplir con los requisitos procederá a expedir la Autorización Municipal correspondiente para la venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho. La inspección ocular a que se refi ere el párrafo anterior versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del vendedor y sobre todo de verifi car y evaluar el lugar requerido para la ubicación del módulo con la fi nalidad de confi rmar que cumple con las condiciones mínimas de seguridad y no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes, así como las condiciones establecidas en el artículo 10º de la presente Ordenanza. TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24º.- La Resolución que revoque o deniegue la Autorización Municipal para la venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho, puede ser impugnada, sujetándose al procedimiento establecido en el Título III De la revisión de los Actos en vía administrativa, Capítulo II Recursos Administrativos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO VI DE LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN y HORARIO DE LOS MÓDULOS Artículo 25º.- Los módulos para la venta de emoliente deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipalidad, previo estudio técnico – social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de locales públicos, centros de salud y salas de espectáculos. Artículo 26º.- La forma, dimensión, colores y demás características de los módulos para la venta de emoliente, será aprobada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 27º.- La distancia entre los módulos será: • En zonas residenciales y comerciales de 100 m lineales medidos en el radio de acción. • En zonas industriales de 200 m lineales medidos en el radio de acción. Artículo 28º.- Los módulos se sujetarán a las siguientes disposiciones: • Estructura de madera con cobertura metálica, provistos de una puerta de acceso al módulo en la parte lateral. • Serán módulos movibles o rodantes. • Las dimensiones máximas serán: largo 1.20 m2, ancho 0.80 m2 y alto 1.70 en m2. Artículo 29º.- Todos los módulos obligatoriamente deberán llevar impresos en un lugar visible, el nombre de su organización si estuviesen asociados y leyenda asignada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Artículo 30º.- En el lugar y distancia señalados por la Municipalidad, podrá instalarse solamente un módulo y su permanencia estará condicionada a cualquier mejora y/o modifi cación que la Municipalidad determine y cuya obra abarque total o parcialmente el área donde se encuentre el módulo, el mismo que podrá ser reubicado. Artículo 31º.- Todo módulo será identifi cado mediante Código, Número de Autorización de Funcionamiento y Número Ordinal que corresponde al interesado en el Padrón Municipal y que será impreso en el módulo en un área de 20 cm. x 15 cm en la parte visible del mismo. Artículo 32º.- Queda establecido como horario máximo de funcionamiento para el desarrollo de la actividad, todos los días del año, de 5:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y de las 5:00 p.m. a 11:00 p.m., estableciéndose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del módulo. TÍTULO VII DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 33º.- El cese de las actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la Autorización otorgada. Si el vendedor desea cesar sus actividades antes del vencimiento deberá comunicarlo a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial con una anticipación de quince (15) días hábiles. TÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 34º.- Constituyen prohibiciones las siguientes acciones efectuadas por parte del emolientero: 1) La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, fármacos, estupefacientes u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 2) Efectuar cambios o adicionales al módulo, sin respetar las características y dimensiones con que originalmente fueron aprobados. 3) Almacenar y/o preparar alimentos para su comercialización en el interior del módulo. 4) Arrendar, transferir y/o vender el módulo; una vez otorgada la autorización municipal. 5) Efectuar actividades fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. 6) Permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo en el módulo. 7) El no conducir personal, directa y exclusivamente el módulo, salvo excepciones debidamente acreditadas y autorizada el reemplazo del titular por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial 8) Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. 9) Adulterar los datos consignados en la Resolución Sub Gerencial emitido por la Municipalidad. 10) Utilizar megáfonos, equipos de sonido, amplifi cación y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. 11) Colocar cajas, bolsas o cualquier otro tipo de material sobre el techo, debajo o alrededor del módulo ocupando área del espacio autorizado. 12) El uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo.