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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422529 “Artículo 3º.- Mecanismo de sorteo El sorteo de las ubicaciones, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes. c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral tendrán asignadas la numeración correlativa prevista en el Anexo 2 del presente Decreto. d) Se utilizarán bolilleros y bolillos. Los bolillos se identifi carán con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocarán en bolilleros de acuerdo a la numeración que correspondan a las vías consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraerán y mostrarán los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo. g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos alfabéticos y luego del primer bolillero donde están los bolillos numéricos. La organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos alfabéticos. h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero y luego se continuará el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservarán para un sorteo fi nal y se procederá a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico. i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y registrará los resultados.” Artículo Segundo.- PRECISAR el Anexo 02 “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral municipal 2010 en el distrito de San Isidro”, aprobada por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 012-2010-ALC/MSI de fecha 12 de julio de 2010, en los siguientes términos: “RELACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA INSTALACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES PARA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL MUNICIPAL 2010 En atención a lo señalado en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 304-MSI, las ubicaciones donde se puede colocar paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral, son las bermas centrales de siguientes vías: 1. Av. General Felipe Santiago Salaverry; Av. Augusto Pérez Araníbar; y, Av. Alberto del Campo, entre Av. Salaverry y Av. Roca de Vergallo. Ubicaciones: 1 al 38. 2. Av. Javier Prado Este, entre la Av. Petit Thouars y Calle Francisco Masías; Av. Javier Prado Oeste; Av. Arequipa; y, Av. Paseo Parodi. Ubicaciones: 39 al 86. 3. Av. Aramburú, entre Calle Manuel Gonzáles Olaechea y Calle 3 Sur; Av. Pablo Carriquiry cruce con Av. Canaval Moreyra; Av. Parque del Norte cruce con Av. José Gálvez Barrenechea; Av. Parque del Sur cruce con Av. José Gálvez Barrenechea; y, Av. Guardia Civil cruce con Av. Parque Sur. Ubicaciones: 87 al 106. 4. Av. República de Panamá y Av. Canaval Moreyra. Ubicaciones: 107 al 122.” Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Ofi cina de Participación Vecinal y demás órganos competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 521068-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 009-2010-MPH que estableció la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MPH Huaral, 14 de julio del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Técnico Nº 012-2010-GAT/MPH de fecha 22 de Junio del 2010, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MPH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del título preliminar del texto único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; normando en su artículo 41º que; “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 009- 2010-MPH de fecha 31 de Mayo, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de Junio del 2010, se aprobó la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010” estableciéndose su vigencia hasta el 30 de junio del 2010. Que, la segunda disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 009-2010-MPH, faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma. Que, con opiniones favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 294-2010-MPH- OAJ/CCCH de fecha 01 de Julio del 2010 y de Gerencia Municipal a través del Informe Nº 150-2010-MPH-GM de fecha 07 de Julio del 2010. Que, mediante proveído Nº 1960-2010 de fecha 13 de Julio del 2010, el Despacho de Alcaldía remite los actuados correspondientes; a efecto de dar atención al presente teniendo en cuenta la recomendación del Área Técnica especializada en materia tributaria. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MPH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 520944-1