Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

US$850.00 (ochocientos y 00/100 dolares americanos) que resultaron del remate (fs.186-Tomo I), ante lo cual el Juez investigado dicto la Resolucion Nº 23 del 29.09.2003, disponiendo se entregue el cupon por el monto solicitado por la adjudicacion del bien (fs.188-Tomo I). Asimismo, mediante Resolucion Nº 24 del 06.10.2003 (fs.193Tomo I), anulo la Resolucion Nº 22, por la que denego el pedido de devolucion del deposito judicial efectuado por la postora no considerada Betsi MORDAZA MORDAZA (fs.181) y, en su lugar, dispuso la devolucion del referido deposito previo endoso, autorizando para ello al secretario MORDAZA MORDAZA Chauca. El mismo 06.10.2003 endoso y entrego el certificado de deposito judicial al ejecutante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.66vta). h) De otro lado, declarado fundado el recurso de queja interpuesto por la ejecutada (fs.171-Tomo I), la Sala Superior requirio el expediente, el cual fue elevado por el Juez investigado el 06.10.2003 (fs.197-Tomo I), y, por Resolucion Nº 30, de fecha 5.03.2004, el Colegiado Superior declaro nulo todo lo actuado, disponiendo se reponga la causa al estado de calificarse nuevamente la demanda con arreglo a ley (fs.223/225, 232 y 238Tomo I). Es asi que mediante Resolucion Nº 37 de fecha 25.11.2004, el A quo declaro improcedente la demanda (fs.254-Tomo I). i) Al haberse declarado la nulidad de lo actuado, el postor MORDAZA MORDAZA solicito con fecha 20.10.2004 (fs.250), la devolucion de las tasas y cupones entregados al juzgado por S/.550 nuevos soles y US$700.00 dolares americanos, pedido atendido parcialmente el 25.11.2008 mediante Resolucion Nº 38 (fs.259-Tomo I), al disponer solo el endoso del cupon por S/.550 nuevos soles, mas no asi los US$700 dolares, por no haberse adjuntado el cupon respectivo, indicandole que al respecto recurra como corresponda. Senala el denunciante, que dicho cupon habia sido endosado el 06.10.2003 a favor del ejecutante, sin que medie resolucion alguna, y cuando ya se habia concedido el recurso de apelacion interpuesto por la ejecutada. III. CARGOS IMPUTADOS:

o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, el MORDAZA supuesto, implica falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocacion de leyes inexistentes o que hayan perdido vigencia. La accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia" y, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir consciente de que con su decision transgredio el ordenamiento juridico. De otro lado, incurre en el delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS en su modalidad de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, previsto en el vigente articulo 395º del mismo ordenamiento legal (aplicable por ser mas favorable en cuanto a la pena de inhabilitacion), el Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro analogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba, o solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia. En cambio, el APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, normado en el momento de los hechos en el articulo 397º del citado Codigo, es cometido por el funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operacion en que interviene por razon de su cargo; mientras que el delito de CORRUPCION ACTIVA DE FUNCIONARIOS tipificado en el momento de los hechos en el articulo 399º del Codigo Penal, sanciona al que trata de corromper a un funcionario o servidor publico con dadivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violacion de sus obligaciones o, incluso, sin faltar a sus obligaciones. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LO ACTUADO: V.1 Argumentos de defensa del Juez investigado

3. Se atribuye al magistrado investigado la presunta comision del delito de PREVARICATO, porque en el Expediente Nº 2001-00016, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Toren y otro, sobre Ejecucion de Garantia Hipotecaria, expidio las Resoluciones Nº 23 del 29.09.2003, y 24 del 06.10.2003, pese a que conforme al articulo 368º inciso 1) del Codigo Procesal Civil, su jurisdiccion habia quedado suspendida, al haberse concedido, mediante Resolucion Nº 21 del 29.09.2003, el recurso de apelacion que interpuso la ejecutada contra la Resolucion Nº 20 que ordeno la transferencia del bien rematado a favor del ahora denunciante, y pese a que la ejecutada habia deducido la nulidad de todo lo actuado. Con la Resolucion Nº 23, dispuso la entrega del cupon de deposito judicial por US$700.00 (setecientos y 00/100 dolares americanos), producto del remate publico del bien hipotecado, a favor del ejecutante MORDAZA MORDAZA (endoso y entrega que se ejecuto el 06.10.2003); y con la Resolucion Nº 24, la nulidad de la resolucion que denego la devolucion del deposito judicial a la postora Betsi MORDAZA MORDAZA, disponiendo por tanto su entrega, autorizando para tal fin, al secretario MORDAZA MORDAZA Chauca. Se le imputa, asimismo, los delitos de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, COHECHO ACTIVO GENERICO, APROVECHAMIENTO DEL CARGO, por cuanto habria actuado conjuntamente con los secretarios Luz MORDAZA Callapina Cossio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el ejecutante MORDAZA Tuilio MORDAZA MORDAZA y su abogada, para apropiarse del dinero que deposito el ahora denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, despues que se le adjudico el bien mediante remate, soslayando que su jurisdiccion habia quedado suspendida al concederse la alzada con efecto suspensivo. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes

5. En su informe de descargo de fs.50/53 MORDAZA a fs.96/97, el juez investigado sostiene que la imputacion en su contra es totalmente subjetiva, pues se MORDAZA en meras aseveraciones del denunciante sin ningun sustento probatorio, que evidencian un mal uso de la via penal, desconociendo su caracter de MORDAZA ratio. Agrega que al no haberse acompanado las resoluciones cuestionadas se le ha privado de su derecho de defensa, y no descarta la posibilidad de que las resoluciones a que alude el denunciante MORDAZA falsificadas, sobre todo si se tiene en cuenta que la unica persona encargada de entregar los depositos en el Juzgado era la doctora Yeny MORDAZA y no quien indica el denunciante. Por ultimo, informa que por el mismo hecho se le sigue una investigacion en la ODICMA por lo que con esta se esta violentando el MORDAZA "ne bis in idem". V.2 Sobre Prevaricato la imputacion por el delito de

6. El recurso de apelacion es el mas importante de los recursos o medios impugnatorios ordinarios, que permite a quien se considera agraviado con una resolucion judicial (auto o sentencia), que esta sea revisada por el organo jurisdiccional superior en grado, a fin de que proceda a revocarla o anularla, segun sea el MORDAZA de agravio que se invoque (errores en el fondo de la resolucion, o vicios en el procedimiento). La apelacion puede ser concedida con efecto suspensivo o no suspensivo, segun se suspenda o no la ejecucion de la resolucion que se impugna. La apelacion sin efecto suspensivo, puede tener el caracter de diferida. El articulo 638º del Codigo Procesal Civil establece al respecto que: "El recurso de apelacion se concede: 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucion recurrida queda suspendida hasta la

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