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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422525 modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el CÓDIGO REGIONAL DE PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS; Norma Regional que consta de (V) Títulos y (80) artículos, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Tribunal Administrativo Regional CREAR el Tribunal Administrativo Regional dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, como Órgano Colegiado que en segunda instancia, tendrá a su cargo el control jurídico-administrativo de los procedimientos y resoluciones disciplinarias conforme lo regulado en el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional aprobada entrará en vigencia el 30 de agosto de 2010. Artículo 4º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publicará electrónicamente el texto íntegro de la norma y sus anexos de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001- 2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.-Suspensión de plazos de procesos y procedimientos Desde el día siguiente de publicada la presente Norma Regional y hasta el día 30 de agosto de 2010, se suspenderán en forma inmediata todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales en el estado en que se encuentren, así como todas las diligencias pendientes de actuación, incluyéndose todos los plazos procesales y de prescripción respectivos. Segunda.- Conformación de Comisiones Inmediatamente publicada la presente Norma Regional, y en el plazo máximo de (10) días hábiles, las Gerencias Regionales, Gerencias y/o Jefaturas de Órganos Desconcentrados califi cados como Unidades de Función Disciplinaria, deberán conformar las correspondientes Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; una vez formalizada su conformación, en el plazo perentorio de (01) día deberán instalarse a los efectos de recepcionar e inventariar los respectivos expedientes administrativos disciplinarios. Tercera.- Remisión de los Expedientes La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y/o la Comisión Especial, constituidas al amparo de la Ordenanza Regional Nro. 080-AREQUIPA, de manera inmediata, a partir del día siguiente de publicada la presente Norma Regional, deberán iniciar el proceso de remisión de los expedientes administrativos disciplinarios, según corresponda, a las Gerencias Regionales, Gerencias y/o Jefaturas de Órganos Desconcentrados donde tuvieron su origen; para lo cual deben precisar los siguientes datos: i) Número de folios del expediente; ii) Estado administrativo actual del proceso disciplinario. Cuarta.- Responsabilidad Administrativa y Penal De verifi carse la inasistencia de uno o más de los miembros (titulares o suplentes) a las reuniones o sesiones de trabajo de la correspondiente Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario; o si se verifi case el incumplimiento de las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo Nro. 276 y/o del Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM; o si uno de los integrantes de la comisión o la comisión en su conjunto incurre en falta disciplinaria; entonces, corresponderá al Ejecutivo Regional iniciar las acciones administrativas pertinentes de conformidad con lo regulado en la Ley 27815 / Ley del Código de Ética de la Función Pública, y, el Decreto Supremo Nro. 033- 2005-PCM / Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; y si fuera el caso, las acciones de responsabilidad penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma Derogatoria Deróguense los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ordenanza Regional Nro. 080-AREQUIPA y todas las disposiciones regionales que se opongan. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de julio de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez. ARON ABEL MALDONADO MONTOYA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 520785-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban solicitud para la obtención del Certificado de Habilitación para la instalación del Cementerio Ecológico “Parque del Recuerdo de Ica” DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 157-2010-DIRESA-ICA/DG lca, 31 de marzo del 2010 VISTOS: El Expediente con registro N° 788- 2009- DESA (FUT N° 04054), que contiene la solicitud de Certifi cado de Habilitación presentada por la Asociación Civil San Juan Bautista representado por su Presidente Gonzalo Agustín Flores Santana; y demás actuados. CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 3 de diciembre de 2009, la Asociación Civil San Juan Bautista, inscrita en la Partida N° 01861921 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicita Certifi cado de Habilitación para la instalación de un Cementerio Ecológico denominado “Parque del Recuerdo de lca”, ubicado en el Predio Santa Teresa, comprensión del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de lca, para lo cual adjunta Expediente Técnico- Memoria Descriptiva, RUC, copia literal- 4 Planos, títulos de propiedad y fotos de diseño. Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo N° 03-94-SA, Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, los cementerios, locales y servicios funerarios