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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422513 de planifi cación, el fortalecimiento de la capacidad de las comunidades nativas para el aprovechamiento sostenible y la comercialización de los recursos forestales. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economía y Finanzas: a) Concluir formalmente el proceso de transferencia de funciones en materia forestal respecto de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Pasco y Junín. Al mismo tiempo, transferir a dichos gobiernos los recursos necesarios, ordinarios y directamente recaudados, para el debido sostenimiento de las nuevas funciones asumidas. b) Transferir los recursos necesarios, ordinarios y aquellos que son recaudados por estos conceptos, a los Gobiernos Regionales de San Martín, Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para el debido sostenimiento de las nuevas funciones asumidas en materia forestal. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR): a) Diseñar e implementar un programa especial dirigido a fortalecer la capacidad de los funcionarios asignados a sus ofi cinas desconcentradas, a fi n de que puedan ejercer apropiadamente sus responsabilidades. b) Incorporar, dentro de su manual de supervisión, disposiciones específi cas sobre la coordinación e ingreso a las comunidades nativas que tienen permisos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: a) Otorgar a las ofi cinas que ejerzan las funciones en materia forestal el nivel jerárquico adecuado en su estructura orgánica, acorde con la importancia de los bosques en la Región. b) A los Gobiernos Regionales de Amazonas, Junín, Pasco y Huánuco, elaborar y aprobar sus instrumentos institucionales y de gestión (ROF, MOF, TUPA y CAP), así como las herramientas o procedimientos que incorporen las funciones en materia forestal transferidas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales. c) A los ocho gobiernos regionales supervisados, revisar y actualizar sus instrumentos de gestión de modo tal que faciliten el ejercicio de las competencias en materia forestal otorgadas, en particular la defi nición de las funciones y competencias de las ofi cinas que conforman la estructura orgánica de las ofi cinas responsables de asumir las competencias en materia forestal. Artículo Undécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 151 a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Decimosegundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 520733-1 Autorizan viaje de Jefa de la Oficina Defensorial de Tumbes a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0018-2010/DP Lima, 19 de julio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 614-2010-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 251-2010-DP/PAD, Nº 66-10 DP- Tumbes y Nº 0180-2010-DP/SG; el Informe Nº 046-2010- DP/OPPRE y el Memorando Nº 409-2010-DP/OAF que adjunta la Solicitud de Viáticos para Comisión de Servicio (Comisión al Exterior) Anexo 02, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Lucy Maribel Pereda Marines, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes, a fi n de llevar a cabo la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, que se realizará en la República del Ecuador; del 20 al 23 de julio del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la abogada Lucy Maribel Pereda Marines, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes, con Nivel y Categoría D5, realizará un viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador, con el fi n de llevar a cabo la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, del 20 al 23 de julio del 2010; Que, es relevante la participación de la abogada Lucy Maribel Pereda Marines en la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, que se realizará en la República del Ecuador; en la medida en que la institución, en observancia de su función de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, garantice el efectivo cumplimiento de los derechos de la comunidad Peruana en Ecuador; Que, conforme a los documentos de vistos, se infi ere que el viaje de la abogada Lucy Maribel Pereda Marines implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de viáticos y pasajes internacionales, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 409-2010-DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º del precitado Reglamento establece la Escala de Viáticos por zonas geográfi cas y dispone que sobre dicha Escala, las Entidades del Sector Público deberán aprobar, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cinal El Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, a fi n de privilegiar la austeridad del gasto fi scal; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es