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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422521 la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 521282-8 Disponen se proceda a formalizar y continuar investigación preparatoria contra Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por presunta comisión de delito de prevaricato DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 004-2010-MP-FN. Lima, 16 de julio de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 240 (Exp. 141-2008) – 2009-MP-ODCI. AREQUIPA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, elevando el Expediente Nº 141-2008-MP-ODCI.AREQUIPA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Juan Francisco Leon Guerrero, en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la presunta comisión del delito de Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Prevaricato, sobre la cual que ha recaído el Informe Nº 002-2009-MP-ODCI-AREQUIPA, opinando que se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 16.10.2008, doña Rosa Zarela Zea Sánchez interpuso denuncia penal contra Nancy Elena Enríquez Lima, en su condición de Juez de Paz Letrado y contra el doctor Juan Francisco León Guerrero, en su condición de Juez Especializado en lo Penal, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, por sus actuaciones en el proceso penal por faltas signado con el Nº 16-2007 (fs. 1-7). Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, por Resolución de fecha 29.10.2008 (fs. 17-20), dio inicio a la investigación preliminar contra el doctor Juan Fracisco León Guerrero por la presunta comisión del delito de Prevaricato, y dispuso que se remitan copias de los actuados a la Fiscalía Superior Penal de Turno a efecto de que resuelvan la situación de la Juez de Paz Nancy Elena Enríquez Lima. En el curso de la investigación, el denunciado presentó sus informes de descargo (fs. 174/176 y 205/208), luego de lo cual el Órgano de Control emitió el Informe 002-2009- MP-ODCI-AREQUIPA (fs.239-241) opinando que se declare fundada la denuncia, elevando los actuados a este Despacho, instancia ante la cual el magistrado investigado formuló nuevo descargo (fs. 247-251), y expuso oralmente, según la transcripción que obra a fs. 264, y presentó sus conclusiones fi nales con fecha 16.11.2009 (fs. 265-268). 2. En cuanto a la denuncia contra la Juez de Paz Nancy Elena Enríquez Lima, la Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa, por resolución de fecha 7.11.2008, dispuso la devolución de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno (fs.165/166), la misma que por resolución del 12.11.2008, dispuso la remisión de los actuados al entonces Fiscal Superior Decano a efectos que designe un Fiscal Superior, distinto al titular del órgano de control, para las investigaciones, por corresponderle a los Fiscales Superiores ordinarios, el trámite de la denuncia contra los Jueces de Paz. A su vez, el Fiscal Superior Decano remitió los actuados a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, que, por resolución del 27.11.2008, declaró No Haber Lugar a Formalizar Investigación, disponiendo el archivo defi nitivo de los actuados. II. HECHOS: 3. De los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa y los antecedentes del proceso 16-2007 seguido ante el Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 10.08.2007, se produjo un accidente de tránsito, choque entre los vehículos conducidos por Teodoro Carrasco Navarro y Rosa Zarela Zea Sánchez, en la intersección de las Avenidas La Salud y Los Incas Lambrani – Provincia de Arequipa, produciéndose daños materiales en ambos vehículos (fs.31). b) Remitidos los actuados de la investigación policial al Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustaante y Rivero correspondiente al Distrito Judicial de Arequipa, a cargo de la Juez de Paz Nancy Elena Enríquez Lima, ésta expidió la resolución de fecha 15.10.2007, abriendo instrucción contra Teodoro Carrasco Navarro por “faltas MUTUAS contra el patrimonio” en agravio de Rosa Zarela Zea Sánchez y viceversa (fs. 56). c) Concluida la investigación, la Juez de Paz Enríquez Lima expidió la sentencia del 27.02.2008 (fs.71/73), absolviendo a Teodoro Carrasco Navarro y condenando a Rosa Zarela Zea Sánchez como autora de faltas contra el patrimonio. Contra esta decisión, la sentenciada interpuso recurso de apelación (escrito de fecha 24.03.2008, fs. 75-77), sustentando su impugnación en que los hechos materia del proceso no fueron dolosos, y que por lo tanto no debieron ventilarse en la vía penal por medio de una actuación de ofi cio, sino en la vía civil a solicitud de la parte interesada. d) Elevados los autos al Cuarto Juzgado Penal de Arequipa, el magistrado Juan Francisco León Guerrero expidió la sentencia de segunda instancia con fecha 20.06.2008, confi rmando la resolución apelada, señalando que la Juez de primera instancia había valorado apropiadamente los elementos de juicio, y que de ellos se había determinado que la sentenciada Zea Torres interpuso su vehículo en la trayectoria del vehículo del agraviado, provocando el suceso de tránsito (fs. 94-95). III. CARGOS ATRIBUIDOS 4.Se atribuye al Juez Juan Francisco León Guerrero la presunta comisión del delito de Prevaricato, por haber emitido la Sentencia de Vista de fecha 20.06.2008, mediante la cual confi rmó la sentencia elevada en grado por el Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustamante y Rivero (Expediente Nº 16-2007), que, a su vez, condenó a la ahora denunciante Rosa Zea Sánchez como autora de faltas contra el patrimonio, sin tener en cuenta que los hechos que se atribuyeron y por los que se sentenció a dicha ciudadana, no tenían la calidad de dolosos como lo requieren los artículos 205º y 444º del Código Penal, con lo cual se habría infringido el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, que establece los requisitos para el inicio y trámite de un proceso penal. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 5. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación