Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
II. HECHOS:

422515

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral MORDAZA de la Jefatura Regional 2 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 19 de MORDAZA de 2010, al senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral MORDAZA de la Jefatura Regional 2 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien ademas ejercera las funciones previstas en el articulo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuara como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ambito de su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementacion de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Jefatural. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 521280-1

2. De los antecedentes de la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de MORDAZA, se advierte que: a) Con fecha 5.06.2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso Demanda de Ejecucion de Garantia Hipotecaria contra MORDAZA MORDAZA Toren y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Untiveros, a fin de que cumplan con pagar la suma de US$.1,395.60 dolares americanos, mas los intereses compensatorios y moratorios, costos y costas del MORDAZA a liquidarse oportunamente (fs.18/19 Tomo I). Esta demanda fue admitida a tramite en la via del MORDAZA de ejecucion, mediante Resolucion Nº 01 de fecha 8.06.2001 (fs.20-Tomo I), expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA signado con el Nº 200100016, notificandose a los obligados para que dentro del plazo de tres dias de notificados paguen a favor del ejecutante la suma demandada, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantia. b) El 27.06.2001, la ejecutada MORDAZA MORDAZA Toren formulo contradiccion al mandato de ejecucion aduciendo la inexigibilidad de la obligacion, por cuanto el demandante carecia de facultad para interponer la demanda, al no contar con facultades especiales para demandar en nombre de CREDISMAD, empresa acreedora del prestamo con garantia hipotecaria. Mediante Resolucion Nº 04 del 02.08.2001 (fs.53/54 Tomo I), el citado juzgador declaro infundada la contradiccion al no haberse acreditado la inexigibilidad planteada, y ordeno llevar adelante la ejecucion forzada con el remate del inmueble dado en garantia. c) No habiendose impugnado dicha decision, la nueva Juez MORDAZA MORDAZA Torreblanca, dicto la Resolucion Nº 05 del 03.04.2003 (fs.59-Tomo I), declarandola consentida y conforme al estado de la causa, convoco al primer remate para el 25.04.2003. Si bien, el 24.04.2003 la ejecutada MORDAZA Toren dedujo la nulidad de la Resolucion Nº 05 (fs.68/70-Tomo I), sin embargo, absuelto el respectivo traslado (fs.89/90-Tomo I), mediante Resolucion Nº 11 del 19.06.2003, se declaro improcedente la nulidad deducida. Asimismo, apelada dicha decision el recurso fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 13 de fecha 21.07.2003 (fs.110-Tomo I), interponiendo la ejecutada el respectivo recurso de queja, en virtud del cual, el 19.08.2003 se remitio el cuaderno correspondiente a la Sala Superior (fs.120-Tomo I). d) Entretanto, realizado el primer remate sin exito, mediante Resolucion Nº 14 del 06.08.2003 (fs.116-Tomo I) se convoco al MORDAZA remate para el 15.09.2003. En ese estado, en razon de la admision del recurso de queja interpuesto, la ejecutada MORDAZA Toren solicito se deje sin efecto el llamado a MORDAZA remate (fs.121 Tomo I), pedido que fue declarado improcedente por Resolucion Nº 15 de fecha 1.09.2003, en aplicacion del articulo 405º del Codigo Procesal Civil (fs.122-Tomo I). e) Seguido el tramite, no se acepto como postora a Betsi MORDAZA MORDAZA por presentar una tasa judicial insuficiente (fs.154-Tomo I); si se admitio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Nº 17 del 15.09.2003 (fs.146-Tomo I), por haber cumplido con pagar la tasa judicial requerida, de S/.155.00 (ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y con presentar el cupon judicial por US$157.00 (ciento cincuenta y siete y 00/100 dolares americanos); siendo este quien se adjudico el bien rematado por la suma de ochocientos cincuenta dolares americanos, segun aparece del Acta de Remate de fs. 157-Tomo I, habiendo depositado el saldo del remate en el Banco de la Nacion conforme consta del cupon de deposito judicial Nº 20030201004 por la suma de US$700.00 (setecientos y 00/100 dolares americanos), que obra a fs. 163-Tomo I; en tal razon, por Resolucion Nº 20 del 19.09.2003 se le transfirio a este el derecho de propiedad sobre el bien (fs.165/166-Tomo I). f) El 26.09.2003 la ejecutada MORDAZA Toren interpuso recurso de apelacion contra la referida Resolucion Nº 20, el cual fue concedido con efecto suspensivo mediante Resolucion Nº 21 del 29.09.2003 (fs.176-Tomo I). g) El mismo 26.09.2003, el ejecutante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al Juzgado se le paguen los

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex Juez Mixto de Tambopata por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1202-2010-MP-FN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 077-2009-MP-FN-ODCI-MDD, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 200625(03-C)­MP-FN-ODCI­Madre de MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA Fredy Vengoa MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Cohecho Pasivo Especifico, Cohecho Activo Generico, Aprovechamiento del cargo,; en la cual ha recaido el Informe Nº 002-2008MP-FN-ODCI-MDD, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30.12.2004 (fs.24/36), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia penal contra MORDAZA Fredy Vengoa MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO, COHECHO PASIVO ESPECIFICO Y APROVECHAMIENTO DEL CARGO. Tras calificarla, el senor Fiscal Superior de Control Interno, por resoluciones del 03.06.2005 (fs.43) y 17.07.2006 (fs.72), dispuso el inicio de la investigacion preliminar por los dos primeros ilicitos, ampliandola luego, el 27.06.2008, por Cohecho Activo Generico, Aprovechamiento del Cargo (fs.269). En el curso de la investigacion el denunciado presento sus descargos de fs.50/53 y 96/97, asimismo, se recabaron copias certificadas del MORDAZA Nº 2001-0016 y se recibieron las declaraciones de los involucrados; luego de lo cual, el Organo de Control emitio el Informe Nº 002-2008-MP-FN-ODCI-MDD del 30.12.2008, opinando porque se declare fundada la denuncia por el delito de Prevaricato (fs.312/316), y elevando los actuados a este Despacho.

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