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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422515 JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ LUJAN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 19 de julio de 2010, al señor economista IVÁN GÓMEZ GUTIÉRREZ, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 521280-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra ex Juez Mixto de Tambopata por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1202-2010-MP-FN Lima, 19 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 077-2009-MP-FN-ODCI-MDD, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, elevando el Expediente Nº 2006- 25(03-C)–MP-FN-ODCI–Madre de Dios, que contiene la investigación seguida contra el doctor Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Cohecho Pasivo Específi co, Cohecho Activo Genérico, Aprovechamiento del cargo,; en la cual ha recaído el Informe Nº 002-2008- MP-FN-ODCI-MDD, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30.12.2004 (fs.24/36), Juan José Haro Basilio formuló denuncia penal contra Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y APROVECHAMIENTO DEL CARGO. Tras califi carla, el señor Fiscal Superior de Control Interno, por resoluciones del 03.06.2005 (fs.43) y 17.07.2006 (fs.72), dispuso el inicio de la investigación preliminar por los dos primeros ilícitos, ampliándola luego, el 27.06.2008, por Cohecho Activo Genérico, Aprovechamiento del Cargo (fs.269). En el curso de la investigación el denunciado presentó sus descargos de fs.50/53 y 96/97, asimismo, se recabaron copias certifi cadas del proceso Nº 2001-0016 y se recibieron las declaraciones de los involucrados; luego de lo cual, el Órgano de Control emitió el Informe Nº 002-2008-MP-FN-ODCI-MDD del 30.12.2008, opinando porque se declare fundada la denuncia por el delito de Prevaricato (fs.312/316), y elevando los actuados a este Despacho. II. HECHOS: 2. De los antecedentes de la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, se advierte que: a) Con fecha 5.06.2001, Marco Tulio Valverde Mariño interpuso Demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria contra Nancy Arévalo Toren y Mario Pelayo Meza Untiveros, a fi n de que cumplan con pagar la suma de US$.1,395.60 dólares americanos, más los intereses compensatorios y moratorios, costos y costas del proceso a liquidarse oportunamente (fs.18/19 Tomo I). Esta demanda fue admitida a trámite en la vía del proceso de ejecución, mediante Resolución Nº 01 de fecha 8.06.2001 (fs.20-Tomo I), expedida por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, doctor Eduardo Caballero Esquivel, en el proceso signado con el Nº 2001- 00016, notifi cándose a los obligados para que dentro del plazo de tres días de notifi cados paguen a favor del ejecutante la suma demandada, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía. b) El 27.06.2001, la ejecutada Nancy Arévalo Toren formuló contradicción al mandato de ejecución aduciendo la inexigibilidad de la obligación, por cuanto el demandante carecía de facultad para interponer la demanda, al no contar con facultades especiales para demandar en nombre de CREDISMAD, empresa acreedora del préstamo con garantía hipotecaria. Mediante Resolución Nº 04 del 02.08.2001 (fs.53/54 Tomo I), el citado juzgador declaró infundada la contradicción al no haberse acreditado la inexigibilidad planteada, y ordenó llevar adelante la ejecución forzada con el remate del inmueble dado en garantía. c) No habiéndose impugnado dicha decisión, la nueva Juez Lourdes Loayza Torreblanca, dictó la Resolución Nº 05 del 03.04.2003 (fs.59-Tomo I), declarándola consentida y conforme al estado de la causa, convocó al primer remate para el 25.04.2003. Si bien, el 24.04.2003 la ejecutada Arévalo Toren dedujo la nulidad de la Resolución Nº 05 (fs.68/70-Tomo I), sin embargo, absuelto el respectivo traslado (fs.89/90-Tomo I), mediante Resolución Nº 11 del 19.06.2003, se declaró improcedente la nulidad deducida. Asimismo, apelada dicha decisión el recurso fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 13 de fecha 21.07.2003 (fs.110-Tomo I), interponiendo la ejecutada el respectivo recurso de queja, en virtud del cual, el 19.08.2003 se remitió el cuaderno correspondiente a la Sala Superior (fs.120-Tomo I). d) Entretanto, realizado el primer remate sin éxito, mediante Resolución Nº 14 del 06.08.2003 (fs.116-Tomo I) se convocó al segundo remate para el 15.09.2003. En ese estado, en razón de la admisión del recurso de queja interpuesto, la ejecutada Arévalo Toren solicitó se deje sin efecto el llamado a segundo remate (fs.121 Tomo I), pedido que fue declarado improcedente por Resolución Nº 15 de fecha 1.09.2003, en aplicación del artículo 405º del Código Procesal Civil (fs.122-Tomo I). e) Seguido el trámite, no se aceptó como postora a Betsi Valdivia Pérez por presentar una tasa judicial insufi ciente (fs.154-Tomo I); sí se admitió a Juan José Haro Basilio mediante Resolución Nº 17 del 15.09.2003 (fs.146-Tomo I), por haber cumplido con pagar la tasa judicial requerida, de S/.155.00 (ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y con presentar el cupón judicial por US$157.00 (ciento cincuenta y siete y 00/100 dólares americanos); siendo éste quien se adjudicó el bien rematado por la suma de ochocientos cincuenta dólares americanos, según aparece del Acta de Remate de fs. 157-Tomo I, habiendo depositado el saldo del remate en el Banco de la Nación conforme consta del cupón de depósito judicial Nº 20030201004 por la suma de US$700.00 (setecientos y 00/100 dólares americanos), que obra a fs. 163-Tomo I; en tal razón, por Resolución Nº 20 del 19.09.2003 se le transfi rió a éste el derecho de propiedad sobre el bien (fs.165/166-Tomo I). f) El 26.09.2003 la ejecutada Arévalo Toren interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución Nº 20, el cual fue concedido con efecto suspensivo mediante Resolución Nº 21 del 29.09.2003 (fs.176-Tomo I). g) El mismo 26.09.2003, el ejecutante Marco Tulio Valverde Mariño solicitó al Juzgado se le paguen los