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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422526 para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren de tres requisitos: a) El Certifi cado de Habilitación otorgado por el Ministerio, a través de las Regiones o Subregiones de Salud de Salud, según sea el caso; b) La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente; y c) La Autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud. Tercero.- Que, para la obtención del Certifi cado de Habilitación, la persona jurídica en la solicitud deberá consignar la siguiente información ,y documentos: a) La razón social del promotor, así como la acreditación de su personería jurídica y su Inscripción en el registro correspondiente; b)EI lugar de funcionamiento de su ofi cina principal y el ámbito geográfi co en el que planea desarrollar sus actividades; c) El nombre del cementerio, local o servicio funerario; d) La inversión estimada para iniciar sus operaciones; e) El nombre del representante ante la Autoridad de salud; f) Documentos: i)Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos debidamente inscrita en los Registros Públicos, ¡i)Título de propiedad del terreno o contrato de opción de compra con fi rmas legalizadas o nombre de la persona jurídica promotora, si el objeto de la solicitud es la construcción de cementerio o local funerario, iii)Ubicación geográfi ca/ plano a escala de 1: 5,000, iv) Plano de distribución y especifi caciones técnicas, y v) Aprobación de la ubicación geográfi ca, otorgada por el correspondiente municipio provincial. Cuarto.- Que, del análisis del expediente se tiene que la Autoridad de Salud al advertir información y documentación no consignada en la solicitud, mediante Ofi cio N° 023 de 9 de diciembre de 2009 y Ofi cio N° 060 de 7 de enero de 2010 requirió al representante legal de la Asociación San Juan Bautista a efecto de que sea subsanada, el mismo que con escrito de fecha 12 de enero adjunta la documentación solicitada. Quinto.- Que, contándose con la documentación respectiva, mediante Informe N° 018-2010-DESA- DEPASO-UPRNFyF de fecha 19 de enero emitido por el Ingeniero José A. Legua A. a cargo del expediente y levantamiento de observaciones, y el Informe N° 020- DESA-DEPASO de fecha 25 de enero suscrito por el Director de la Dirección de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacíonal de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Ingeniero Moisés A. Vásquez Anicama, opinan en forma favorable para que se le otorgue al recurrente el Certifi cado de Habilitación correspondiente al haber cumplido con la documentación estipulada en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. Sexto.- Que, en consecuencia, al haberse efectuado los descargos respectivos por parte del promotor y existiendo opinión favorable de la dependencia competente respecto a la seriedad, viabilidad y demás condiciones técnico- sanitarias del proyecto presentado, corresponde emitir la resolución aprobatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26298 y su Reglamento Decreto Supremo N° 03-94-SA; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a las visaciones de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, Dirección Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para la obtención del Certifi cado de Habilitación para la instalación del Cementerio Ecológico denominado “Parque del Recuerdo de lca”, ubicado en el Predio Santa Teresa, comprensión del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de lca, presentado por la Asociación Civil San Juan Bautista. Artículo 2º.- Autorizar la emisión del Certifi cado de Habilitación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO R. BRIZUELA POW SANG Director Regional 521043-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2010-A-MDC. Cieneguilla, 3 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio de 1821, se proclamó la Independencia del Perú, fecha que se instituyó como Día de la Independencia Nacional; Que, con tal motivo, en conmemoración del 189º Aniversario de la Independencia del Perú y con la fi nalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el país, debe disponerse el embanderamiento con el Pabellón Nacional de todos los inmuebles dentro de la jurisdicción de Cieneguilla; Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general dentro de la jurisdicción de Cieneguilla, durante el periodo comprendido entre el 15 al 31 de Julio del 2010, con motivo de conmemorarse el 189° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 520757-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM que otorgó beneficios a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-MDJM Jesús María, 19 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorándum Nº 0434-2010/MDJM/GM, remitido por la Gerencia Municipal; y,