Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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notificacion de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspension, el Juez que expidio la resolucion impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decision debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspension produzca agravio irreparable. 2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucion impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta. Al conceder la apelacion, el Juez precisara el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso". 7. En relacion a esta distincion, el Codigo establece en su articulo 371º que la apelacion con efecto suspensivo procede contra las sentencias y autos que dan por concluido el MORDAZA o impiden su continuacion, y en los demas casos previstos en dicho cuerpo normativo, y, en su articulo 372º, que la apelacion sin efecto suspensivo procede en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelacion con efecto suspensivo, precisando que cuando el Codigo no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolucion, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. 8. En los del analisis, de las copias certificadas del Expediente Nº 2001-00016 (que no admiten duda de autenticidad), se advierte que el 26.09.2003 (fs.173/175Tomo I), la ejecutada MORDAZA MORDAZA Toren interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 20 del 19.09.2003 (fs.165/166-Tomo I), y, en la misma fecha, el ejecutante solicito la entrega del monto resultante del remate (fs.186-Tomo I). Pedidos proveidos por el Juzgador el 29.09.2003, mediante las Resoluciones Nº 21 y Nº 23, respectivamente, por las cuales, de un lado, concedio con efecto suspensivo el recurso de apelacion interpuesto, ordenando su elevacion al superior (fs.176Tomo I), y, de otro lado, dispuso se entregue al ejecutante el monto consignado por el adjudicatario del bien (fs.188Tomo I); decisiones que no solo resultan contradictorias entre si, sino que ademas resultan contrarias a la ley. 9. Ello, porque al haberse concedido mediante Resolucion Nº 21, el recurso de apelacion con efecto suspensivo, dicha decision suspendia la eficacia de la resolucion impugnada hasta que resuelva el superior a quien se elevaron los actuados, tal como establece el articulo 368º inciso 1) del Codigo Procesal Civil. De manera que concedido el recurso no cabia seguir realizando actuaciones en primera instancia, como procedio el investigado no solo con la Resolucion Nº 23, sino tambien con la Resolucion Nº 24 del 06.10.2003, por la cual dispuso la devolucion del deposito judicial de la postora Betsi MORDAZA MORDAZA (fs.193-Tomo I), e, incluso con el endoso y entrega del certificado de deposito Nº 2003020100437 por US$700.00 (setecientos y 00/100 dolares americanos) a favor del ejecutante el 06.10.2004 (fs.66vta), como corrobora el informe presentado por el apoderado del Banco de la Nacion Agencia "B" de Puerto MORDAZA (fs.71). Accion MORDAZA que reviste aun mayor gravedad, por cuanto no existia justificacion valida para la entrega apresurada del cupon de deposito judicial al ejecutante, en tanto el expediente habia sido solicitado por la instancia superior para revisar la validez de todo lo actuado y, ademas, se habia concedido el recurso de apelacion en referencia. 10. Estando a lo expuesto, se concluye que al haber seguido realizado actuaciones en primera instancia a pesar de haber concedido un recurso de apelacion con efecto suspensivo, el magistrado investigado habria contravenido el articulo 368º inciso 1) del Codigo Penal, incurriendo en el delito de PREVARICATO, el cual debe ser materia de investigacion en sede jurisdiccional. V.3 Sobre la imputacion por los delitos de Corrupcion de Funcionarios 11. Con relacion a los delitos de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, COHECHO ACTIVO GENERICO, APROVECHAMIENTO INDEBIDO, no se ha recabado durante la investigacion evidencia alguna, que permita presumir que el investigado MORDAZA tratado de corromper a un funcionario publico, se

MORDAZA interesado indebidamente en un MORDAZA en razon de su cargo, o MORDAZA solicitado o aceptado sumas de dinero u otra ventaja para favorecer al ejecutante MORDAZA MORDAZA y a la postora MORDAZA MORDAZA con la entrega y devolucion de los cupones de deposito judicial MORDAZA mencionados. MORDAZA bien, de autos se aprecia que la devolucion a esta MORDAZA fue consecuencia de no haber sido admitida como postora en el remate, autorizandose al secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectuar la entrega en vista de que la secretaria Luz Callapina MORDAZA que recien asumia el cargo, no tenia registrada su firma en el Banco, tal como lo sostienen ambos auxiliares de justicia en sus declaraciones de fs.224/225 y 322, respectivamente, quienes, ademas, atribuyen la irregular situacion en el caso del ejecutante MORDAZA MORDAZA, MORDAZA que a un animo malicioso del juez investigado, a una astucia del litigante quien sorprendio a todos con su pedido de entrega del deposito judicial. En tal sentido, la denuncia en estos extremos debe declararse infundada. V.4 Cuestiones adicionales 12. En cuanto a la presunta vulneracion del MORDAZA "ne bis in idem" que aduce el investigado, por habersele sometido a la presente investigacion penal, a pesar que ha sido tambien investigado por los mismos hechos ante el organo de control de la Magistratura, cabe senalar, que conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en reiteradas ejecutorias, el MORDAZA de "ne bis in idem" tiene una doble configuracion; por un lado una version sustantiva y, por otro, una connotacion procesal: en su formulacion material, el enunciado segun el cual, "nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho", expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, impidiendo que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento; en su vertiente procesal, tal MORDAZA significa que "nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos", es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Una persecucion multiple se determina por la concurrencia de tres elementos: i) Identidad de la persona perseguida, que se refiere solo a los procesados; ii) Identidad del objeto de persecucion, que es el aspecto objetivo de la identidad, e, iii) Identidad de fundamento, o de la causa de persecucion, que esta relacionada con el motivo de la persecucion. En el presente caso, el MORDAZA seguido contra el investigado por el Organo de Control del Poder Judicial es administrativo disciplinario, cuya causa de persecucion o fundamento es diferente e independiente al de la investigacion y MORDAZA penal, pues aquel tiene por objeto investigar contravenciones o inconductas funcionales, y de ser el caso imponer una sancion que solo tiene incidencia de orden laboral en el servidor; en cambio, las investigaciones penales que se generan como consecuencia de imputarse a una persona la comision de un hecho delictivo, si bien, en el caso de comprobarse la responsabilidad del agente, la consecuencia es tambien una sancion, esta sancion es de naturaleza punitiva y afecta directamente la MORDAZA de la persona, por tanto, al no existir identidad de fundamento entre ambas; no concurre en el presente la triple identidad que exige este MORDAZA, por tanto, la pretension del investigado al respecto carece de sustento. 13. Por ultimo, en cuanto al pedido del investigado de ampliar la investigacion contra el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.327), debe senalarse que el organo de control del Ministerio Publico y este Despacho unicamente conocen de la investigacion contra Jueces y Fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de la funcion, por lo que no procede la ampliacion solicitada, mas aun si la presente investigacion ya ha concluido. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de MORDAZA a fs. 328/332, y a tenor de lo previsto por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del

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