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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422512 necesidad de fortalecer la institucionalidad forestal. Muestra de ello es que 38 ofi cinas -entre las que se incluyen las Sedes y los Puestos de Control de las Administraciones Técnicas y Gobiernos Regionales a cargo de la prevención y control de los productos forestales que fueron supervisadas- cuentan en promedio con un equipo constituido sólo por tres personas. Además, sólo tres de dichas ofi cinas poseen camionetas en buen estado y sólo una de ellas conserva un bote operativo. La aplicación efectiva de las normas y políticas forestales depende de las capacidades de gestión existentes. Noveno.- Sobre el acceso de los Pueblos Indígenas a la comercialización de los recursos forestales de sus bosques comunales. El Estado debe brindar las facilidades y medios necesarios a los pueblos indígenas para que puedan benefi ciarse de la comercialización de los recursos naturales de sus bosques comunales. Estas políticas se deben orientar a conferir a la población indígena un rol en la gestión de los recursos forestales, así como a brindarle oportunidades para salir de la situación de pobreza existente. Así por ejemplo, es necesario modifi car los términos de referencia y la directiva para el otorgamiento de permisos para el aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas, a fi n de generar las facilidades y condiciones necesarias para que dichas comunidades puedan acceder a la comercialización formal de los recursos de los bosques. Décimo.- Sobre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas pertenecientes al SERNANP muestran una considerable mejora, lo que concuerda con el aumento del presupuesto de esta institución del 2009 al 2010. Esto se ha visto reflejado, por ejemplo, en el aumento de personal, y la mejora en la implementación de equipos y transporte, entre otros. Si bien el SERNANP ha incrementado su presupuesto de S/. 13`231, 000 en el 2009 a S/. 40`759,973 en el 2010, se ha constatado que aún se encuentran en proceso de fortalecimiento e implementación algunas de las Jefaturas supervisadas. Del mismo modo, se hace necesario mejorar la prevención y control de las actividades de extracción ilegal de recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas, entre ellas la tala ilegal. Además se requiere fortalecer las capacidades de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, así como la coordinación de acciones entre éstas y el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP), los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas. Undécimo.- Sobre el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). La creación del OSINFOR como organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y responsable de la supervisión de los títulos habilitantes otorgados para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre constituye, sin duda, un avance importante en el fortalecimiento de la institucionalidad forestal. Las ofi cinas desconcentradas del OSINFOR se encuentran en proceso de implementación. Al igual que las demás ofi cinas, presentan difi cultades respecto a la capacidad operativa, ya que no cuentan con personal que pueda atender a los usuarios y no manejan la información requerida, de acuerdo con su competencia. Una de las principales difi cultades que debieron encarar estas ofi cinas fue la supervisión de los permisos para el aprovechamiento forestal maderable con fi nes comerciales otorgados a las comunidades nativas. Por ello, es necesario fortalecer la capacidad de los funcionarios asignados a sus ofi cinas desconcentradas, a fi n de que puedan ejercer apropiadamente sus responsabilidades. Del mismo modo, es conveniente que OSINFOR incorpore dentro de su manual de supervisión, disposiciones específi cas sobre la coordinación e ingreso a las comunidades nativas que tienen permisos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales. Es recomendable que las ofi cinas desconcentradas obtengan la capacidad de dar respuesta a los usuarios que lo requieran, en el marco de las funciones que se les ha encomendado en el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 151, denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Congreso de La República a priorizar el debate de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre presentada por el Poder Ejecutivo. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República: a) Elevar el nivel jerárquico de la Autoridad Nacional Forestal dentro del Poder Ejecutivo. b) Adscribir el Sub Sector Forestal al Sector Ambiente. c) Incorporar en el proceso de aprobación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre medidas orientadas a asegurar la participación de los principales actores involucrados, en particular a los pueblos indígenas, mediante sus instituciones representativas, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente elaborar un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial que permita integrar el ordenamiento forestal con otros de carácter sectorial (turístico, áreas protegidas, concesiones sobre recursos naturales, etc.). Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ministerio de Agricultura: a) Culminar el proceso de elaboración y aprobar la Política Nacional Forestal. b) Implementar el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal en el marco de una plataforma como la Comisión Nacional de Lucha contra la Tala Ilegal o similar. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura: a) Aprobar la propuesta de Decreto Supremo para el otorgamiento de los contratos de cesión en uso de las comunidades nativas, elaborada por la Mesa Nº 2 del Grupo Nacional de Coordinación. b) Adecuar el proceso de otorgamiento de los permisos forestales a las condiciones que encaran las comunidades nativas, mediante mecanismos, procedimientos y herramientas dirigidas a la simplifi cación del procedimiento administrativo, la disminución de costos para acceder a los permisos, así como la difusión y la capacitación respecto al procedimiento administrativo, la elaboración del Plan de Manejo Forestal y los benefi cios y responsabilidades que acarrea la obtención de un permiso forestal. c) Actualizar e implementar la Estrategia Nacional Forestal, incorporando las modifi caciones respecto a la institucionalidad y la legislación forestal. d) Actualizar e implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Tala Ilegal, incorporando el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal. e) Elaborar y aplicar un programa de apoyo al proceso de descentralización de las funciones en materia forestal, a fi n de fortalecer las capacidades del personal de los Gobiernos Regionales antes de culminar el proceso de transferencia de funciones en materia forestal. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) y a los Gobiernos Regionales incluir en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y en otros documentos