TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422527 CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el Numeral 6 del artículo 20º de La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM, hasta el 31 de julio del 2010. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 521184-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA Nº 075-2010-MDP/C Pachacámac, 24 de junio del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2010, el Informe Nº 072-2010-MDP/OPP e Informe Nº 0145-2010- MDP/OAJ, sobre el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA 2010 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los administrados; Que, el Artículo 36º de la norma citada, señala que en los casos de los gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, estos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, las entidades exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, señala el contenido del Texto Único de Procedimiento Administrativo y el Artículo 38º de la Ley acotada establece los lineamiento que se debe seguir para su aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Artículo 39º establece las consideraciones para estructurar el procedimiento en este caso se está incluyendo y exigiendo como requisito para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente son indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios; Que, es preciso señalar que mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, correspondiente al año 2009, la misma que desde la aprobación del referido documento de gestión a la actualidad se han emitido diversas normas, tanto a nivel nacional como a nivel corporativo municipal, por lo que en tal sentido es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos a los nuevos instrumentos Legales; Que, con Informe Nº 072-2010-MDP/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta la propuesta del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, manifestando que el porcentaje del costo de los derechos se ha tomando como referencia la UIT vigente a la fecha de S/. 3,600.00. asimismo adjunta los anexos conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 607 y Directiva Nº 001-006-00001; Que, con Informe Nº 145-2010-MDP/OAJ de fecha 23 de junio del 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que en armonía a las disposiciones legales establecidas, es facultad del Concejo Municipal aprobar la normatividad necesaria para regular los derechos cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el administrado, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa de la gozan los gobiernos locales en los asuntos de su competencia, dentro de este contexto consideramos que el proyecto de ordenanza se enmarca dentro de los lineamientos del Principio de legalidad, Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: