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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422562 Que, mediante Informe Nº 2118-2009-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 30 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de la Línea de Transmisión Mantaro – Caravelí”, a cargo del Lic. Luis Roberto Miranda Muñoz, con R.N.A. Nº AM- 0810, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 4967-2009-LIF/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 16 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación; Que, mediante Acuerdo Nº 1056 de fecha 20 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Toro Qawarina (La Merced 2), Montepata Pumayoccpata (Sector A), Montepata Pumayoccpata (Sector B), Segmento Camino Lechuguillas y Segmento Camino Huachuapampa, ubicados en la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Cerro Pijoy (Erapata), ubicado en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y Pampa Corral, ubicado en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi cha técnica y memoria descriptiva), de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Toro Qawarina (La Merced 2), Montepata Pumayoccpata (Sector A), Montepata Pumayoccpata (Sector B), Cerro Pijoy (Erapata) y Pampa Corral; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Huancavelica Provincia Churcampa Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Toro Qawarina (La Merced 2) La Merced 569318.9929 8585293.9924 569093.8593 8584926.8248 Montepata Pumayoccpata (Sector A) La Merced 569848.9549 8584597.9683 569623.8151 8584230.8172 Montepata Pumayoccpata (Sector B) La Merced 570020.0104 8584279.9982 569794.8706 8583912.8470 Departamento Ayacucho Provincia Huamanga Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Pijoy (Erapata) Ayacucho 580840.9960 8547251.0189 580615.6592 8546884.4261 Departamento Ayacucho Provincia Lucanas Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Corral Puquio 611926.9994 8358800.9818 611700.9863 8358437.4306 Departamento Huancavelica Provincia Churcampa Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Segmento Camino Lechuguillas Chinchihuasi 543482.6290 (I) 543879.0033 (F) 8614600.2858 (I) 8614817.9374 (F) Departamento Huancavelica Provincia Churcampa Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Segmento Camino Huachuapampa Ancopaucarbamba 543480.0000 (I) 550515.0000 (F) 8614628.0000 (I) 8608775.0000 (F) Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (ha) Perímetro (m) Toro Qawarina (La Merced 2) PPT-01B PPT-01A 0.5917 325.50 Montepata Pumayoccpata (Sector A) PPT-02B PPT-02A 4.9590 940.41 Montepata Pumayoccpata (Sector B) PPT-02B PPT-02A 1.8897 583.32 Cerro Pijoy (Erapata) PPT-03B PPT-03A 3.9070 804.66 Pampa Corral PPT-04B PPT-04A 2.7452 700.15 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 520758-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1498/INC Lima, 8 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1219-2010-NOC-SDIC- DA/ DREPH/INC de fecha 17 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio