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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422593 regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos: a) Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura. b) Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector cultura. c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual considera la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes. d) Orientar y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estratégicos regionales. e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura. g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente. Artículo 20º.- Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, la coordinación con el sector cultura y la aplicación de la presente Ley. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 21º.- Régimen económico y fi nanciero Los recursos del Ministerio de Cultura están constituidos por: a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables. e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científi ca, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. f) Otros que se establezcan conforme a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fi n. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fi n. CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fusión de organismos públicos El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros, y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Cultura. SEGUNDA.- Autorización de modifi caciones presupuestarias durante el proceso de fusión El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modifi caciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión El Ministerio de Cultura propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la primera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Cultura. CUARTA.- Modifi caciones a la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y al Decreto Supremo núm. 011-2006-ED El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo reglamento de organización y funciones, la propuesta de modifi cación o adecuación de la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y del Decreto Supremo núm. 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se deben aprobar las disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fi nes culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afi nes. QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.