Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y la evaluacion de su cumplimiento, a traves de los siguientes mecanismos:

sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusion de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos publicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin. CUARTA.- Disposiciones para la implementacion del Ministerio Facultase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementacion de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

a) b)

c)

d)

e)

f)

g)

Desarrollar sistemas de informacion y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura. Facilitar a los gobiernos regionales y locales la informacion que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector cultura. Implementar un sistema de seguimiento y evaluacion del cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual considera la participacion directa del Ministro, Viceministros, organos de linea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus organos en las materias que son competentes. Orientar y prestar apoyo tecnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estrategicos regionales. Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperacion, capacitacion y asistencia tecnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura. Otros mecanismos de articulacion y coordinacion que considere pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fusion de organismos publicos El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados desde el dia siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos publicos adscritos al Ministerio de Educacion, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros, y la de sus organos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Cultura. SEGUNDA.- Autorizacion de modificaciones presupuestarias durante el MORDAZA de fusion El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que MORDAZA necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementacion del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. TERCERA.- Creacion de Unidades Ejecutoras en el MORDAZA de fusion El Ministerio de Cultura propone a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, durante el Ano Fiscal 2010, la creacion de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el MORDAZA de los procesos de fusion. Para dicho efecto, exonerase del tope establecido en el articulo 58° de la Ley num. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera disposicion final de la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. El numero de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenia al inicio del MORDAZA general de fusiones, como consecuencia de la implementacion del Ministerio de Cultura. CUARTA.- Modificaciones a la Ley num. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y al Decreto Supremo num. 011-2006-ED El Ministerio de Cultura, a traves del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) dias posteriores a la publicacion de su respectivo reglamento de organizacion y funciones, la propuesta de modificacion o adecuacion de la Ley num. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y del Decreto Supremo num. 011-2006-ED, que aprobo su Reglamento, a la nueva estructura organica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se deben aprobar las disposiciones que regulen la administracion del registro de personas naturales y juridicas que se dedican a fines culturales, asi como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines. QUINTA.- Seguimiento a entidades publicas El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan), emite informes de gestion respecto de la aplicacion de sus politicas y el desempeno de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica.

Articulo 20º.- Organos de coordinacion de los gobiernos regionales y municipalidades Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organizacion interna, la conformacion de organos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las politicas sectoriales de cultura, la coordinacion con el sector cultura y la aplicacion de la presente Ley.

TITULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Articulo 21º.- Regimen economico y financiero Los recursos del Ministerio de Cultura estan constituidos por:

a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que en su favor efectuen las instituciones y organismos publicos, asi como las personas naturales o juridicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional reembolsables y no reembolsables. e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigacion cientifica, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion. f) Otros que se establezcan conforme a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, asi como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA.- Regimen laboral El regimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales

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