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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422596 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 522569-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2010-PCM Lima, 21 de julio de 2010 Vista, la Carta Núm. 0339-2010-AMPE/PRES del Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Ley Núm. 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hidrícos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, el artículo 19º del mismo cuerpo legal prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de las Municipalidades Rurales, quien será acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante resolución suprema; Que, el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Núm. 006-2010-AG dispone que el representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua será acreditado por la Asociación de Municipalidades del Perú; Que, de acuerdo a la propuesta realizada mediante el documento del visto resulta pertinente designar al señor Jorge Humberto Pizarro Castañeda como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 29338 y el Decreto Supremo Núm. 006-2010-AG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JORGE HUMBERTO PIZARRO CASTAÑEDA como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 522569-4 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano, de origen y procedencia República Dominicana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de junio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia República Dominicana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, ante el interés de la empresa Vitroplantas S.A.C. en importar al país plántulas in vitro de banano (Musa spp.) procedente de República Dominicana; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia República Dominicana de la siguiente manera: