Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

gozan tambien del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del articulo 4° el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 1102007-EF, dispone que la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento de la Ley N° 28754 dispone que en el caso de los beneficiarios privados que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, cuenten con un Contrato de Concesion y no tengan suscrito un Contrato de Inversion, los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Reintegro Tributario, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion, siempre que aun no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 28754 y su Reglamento. Asimismo agrega que lo MORDAZA senalado tambien sera de aplicacion a los Beneficiarios Estatales respecto de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28754, aun cuando tales adquisiciones se hayan producido MORDAZA de la firma del Contrato de Inversion, siempre que aun no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley N° 28754, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2° de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 1° de la Ley N° 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la MORDAZA de Iquitos" - Lote 1, en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 19 de MORDAZA de 2010. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversion a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 11 531 891.72 (Once Millones Quinientos Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno con 72/100 Dolares de los Estados Unidos de America), a ser ejecutado en un plazo de 3 (tres) anos, 8 (ocho) meses y 7 (siete) dias, contado a partir del 14 de noviembre de 2006. Articulo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto de la Ley N° 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la citada Ley. Articulo 4°.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre

que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 14 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento de la Ley N° 28754 y el Cronograma de ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior sera publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

522569-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM
DECRETO SUPREMO Nº 045-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que cada Planta de Produccion y cada Importador de Gas Licuado de Petroleo - GLP tendra la obligacion de mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) dias de su venta promedio de los ultimos seis (6) meses o de su importacion promedio en el mismo lapso, segun sea el caso; Que, hasta el primer semestre del ano 2004, la produccion nacional de GLP no permitia abastecer la demanda nacional, siendo necesaria su importacion. Tras el inicio de operaciones de la Planta de Fraccionamiento de Liquidos de Gas Natural operada por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. la situacion se modifico, debido a que el MORDAZA paso de importador a exportador de dicho producto. Esta situacion genero que ciertos importadores dejaran de importar GLP y realizaran Actividades de Comercializacion suministrandose de producto local, a traves de Plantas de Abastecimiento de GLP; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2010MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA del presente ano, se dispuso como medida temporal la exoneracion del cumplimiento de la obligacion contenida en el articulo 8º del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM por parte de los Productores e

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