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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422606 Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad al Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 522568-7 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados recluidos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de Colombia y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2010-JUS Lima, 21 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de marzo de 2010, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 00008-2010-0- 0701-SP-PE-07); Que, mediante Informe Nº 069-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 522568-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2010-JUS Lima, 21 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2010/ COE-TC del 9 de julio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2010, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 1138-2009); Que, mediante Informe Nº 067-2010/COE-TC del 9 de julio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de la Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en le inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera