Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, firmada en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0162006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del ciudadano neerlandes GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de la Republica Federal de Alemania, de conformidad al Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

MORDAZA de Reciprocidad en un MORDAZA de respeto a los derechos humanos en materia de cooperacion judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORONDA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

522568-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2010-JUS
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2010/ COE-TC del 9 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA FRANCO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 26 de enero de 2010, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru al Reino de Espana del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 1138-2009); Que, mediante Informe Nº 067-2010/COE-TC del 9 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal "d" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del articulo 540º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de la MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en le inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

522568-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados recluidos en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de Colombia y Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2010-JUS
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2010/COE-TC del 09 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORONDA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 30 de marzo de 2010, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORONDA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 00008-2010-00701-SP-PE-07); Que, mediante Informe Nº 069-2010/COE-TC del 09 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal "d" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del articulo 540º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y la aplicacion del

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera

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