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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422601 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 157-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Loreto un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 100 412 400,00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 9 222,78 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 78/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010- 2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, correspondientes a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas que no llevará a cabo el proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche - Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403), el cual ha sido comprendido en el Quinto Tramo autorizado por el Decreto Supremo Nº 133-2009-EF; razón por la cual se requiere modifi car la citada norma legal a efectos de reducir el monto correspondiente al aludido Tramo; Que, como consecuencia de dicha modifi cación, el saldo disponible a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto sería de S/. 3 390 051,62 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO Y 62/100 NUEVOS SOLES); Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública denominado “Construcción Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP 1776); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública, mencionado en el considerando precedente, cuya ejecución se encuentra a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia Nº 010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 133-2009-EF Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 133- 2009-EF, en el sentido que se reduce el monto del quinto tramo autorizado por dicha norma legal a la suma de hasta S/. 14 350 555,01 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 01/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, elimínese del mencionado decreto supremo al proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche - Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403) hasta por S/. 3 380 828,84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- Autorización del octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el octogésimo primer tramo de hasta S/. 3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar un (01) proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto denominado “Construcción Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP 1776). Artículo 3º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del octogésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 2º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 3 307 281,05 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2011. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4º.- De la emisión y colocación del octogésimo primer tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del octogésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 2º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión