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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422607 declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 522568-9 Suspenden los efectos de la R.M. Nº 0094-2010-JUS y precisan que título de notaria del Distrito Notarial de La Libertad se encuentra vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0165-2010-JUS Lima, 19 de julio de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 12307-10-(15-10)-EAC-41JPL del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS se resuelve cancelar el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme; Que, la señora Lina del Carmen Amayo Martínez ha interpuesto un Hábeas Corpus contra Resoluciones Judiciales ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la Ejecutoria Suprema de la Segunda Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de marzo de 2009, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 que condenó a la señora Lina del Carmen Amayo Martínez por el Delito de Defraudación Tributaria y Delito Contable, en agravio del Estado; Que, mediante Sentencia de fecha 5 de julio de 2010 el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto declara fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus, ordenando, entre otras cosas, la suspensión inmediata de los efectos legales de la Resolución Ministerial Nº 0094- 2010-JUS; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, asimismo el artículo 22º del Código Procesal Constitucional establece que la sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata; Que, por consiguiente, se debe dar cumplimiento al mandato judicial emitido por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender los efectos de la Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS, de fecha 30 de abril de 2010, que canceló el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Precisar que lo dispuesto en el artículo anterior implica que el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez se encuentra vigente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y a la interesada para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 521373-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Plan Nacional de Población 2010-2014 DECRETO SUPREMO N° 005-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los países; Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de la “Declaración del Milenio”, en el marco de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se establecieron entre otros objetivos: (i) Erradicar la pobreza, (ii) Aumentar el desarrollo, (iii) Disminuir enfermedades, (iv) Reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y (v) Proteger el medio ambiente; Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, además, el artículo 6 de la Constitución Política del Perú establece que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, así como reconocer el derecho de las familias y de las personas a decidir, de manera tal que el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos