Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422603

2010, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 976 110,00), para financiar el pago diferencial de la remuneracion de docentes ingresantes en los Niveles I, II, III, IV y V de la MORDAZA Publica Magisterial, Ley Nº 29062, segun escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, correspondiente al ano 2010 para 7,780 docentes y a los anos 2009 y 2010 para 22 docentes; de acuerdo a lo siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 29 976 110,00 -------------------TOTAL EGRESOS 29 976 110,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educacion FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 032 080,00 -------------------SUBTOTAL 1 032 080,00 ============ SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 072 678,00 -------------------SUBTOTAL 23 072 678,00 ============ SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 871 352,00 -------------------SUBTOTAL 5 871 352,00 ============ TOTAL EGRESOS 29 976 110,00 ============

de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

522568-3

Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la MORDAZA de Iquitos" - Lote 1
DECRETO SUPREMO Nº 159-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28754 se dispuso que las personas juridicas que celebren contratos de concesion, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, el numeral 1.5 del articulo 1° de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y caracteristicas de cada Contrato de Concesion; Que, adicionalmente el articulo 2° de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, el cual sera suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, el articulo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos

Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el anexo: "Transferencia de Partidas - Numero de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado", que forma parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. La lista nominada de docentes a los que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob. pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario

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