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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2010 (22/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422597 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 521342-1 Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2010 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 084-2010-AG-DGFFS Lima, 20 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de julio de 2010, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante el Ofi cio Nº 048-2010-DM/MINAM, de fecha 16 de abril de 2010, el Ministro del Ambiente, en su calidad de Autoridad Científi ca CITES, remite el Informe Perú elaborado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, autoridad acreditada para especies maderables según Resolución Ministerial Nº 038-2009- MINAM, que contiene el análisis de la situación de las poblaciones de Swietenia macrophylla King. en el Perú (Base para el Dictamen de extracción no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportación 2010), el cual recomienda, entre otros, lo siguiente: a) Recomendar a la Autoridad Administrativa CITES que el Cupo Nacional de Exportación de caoba (Swietenia macrophylla) sea menor a 831 árboles aprovechables considerando que este número permitirá la sostenibilidad de la especie en el tiempo; b) Sólo se debe autorizar la exportación de madera de la especie caoba del Plan Operativo Anual 2009-2010, siempre y cuando se tenga la respectiva declaración de existencias en árboles en pie o en madera aserrada totalmente verifi cada; c) La densidad de árboles semilleros debe ser aumentada, mejorar signifi cativamente su distribución, y además éstos deben cumplir con los requisitos de vigor y calidad indispensables, para garantizar la calidad genética de la regeneración del bosque y d) Los planes silviculturales deben considerar las operaciones que deben realizarse antes de aprovechar los árboles asegurando el establecimiento de la regeneración que sustituya a los individuos que se van aprovechar de acuerdo a un cronograma que deben elaborar y ejecutar en cada unidad de manejo forestal ; Que, el Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de julio de 2010, recomienda: i) Considerar para el Cupo Nacional de Exportación de caoba para el año 2010 la relación de POA detallados en el Cuadro Nº 02 del citado informe; ii) Constituir el cupo en base a 720 árboles aprovechables provenientes de los 19 POA verifi cados; iii) Considerar el factor de rendimiento del 52% para la transformación de madera rolliza en troza a madera aserrada; iv) No considerar en el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010 la inclusión de POA con menos de 5 árboles declarados como aprovechables, como medida precautoria para permitir la recuperación de la especie dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA); y, v) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010 en un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral General que apruebe el citado cupo en el Diario Ofi cial El Peruano, lo cual se enmarca dentro de la Resolución Conf. 14.7 de la CITES sobre cupos de exportación establecidos nacionalmente, respecto a que éstos tengan vigencia por un año; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2010, el cual está compuesto por un total de 720 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre