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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422602 y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 14:00 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 5°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 6º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 2° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 522568-2 Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO N° 158-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi ja la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, en setiembre y noviembre del año 2009, ingresaron por incorporación 6,694 docentes a los niveles magisteriales II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial y en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del año 2010, ingresaron por nombramiento 18,015 docentes al nivel magisterial I de la Carrera Pública Magisterial; Que, el pago diferencial de las remuneraciones de estos docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial no se encuentra previsto en los Créditos Presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación del presente ejercicio fi scal, por lo tanto resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los citados Pliegos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2010-EF, se fi nancia el pago diferencial de la remuneración del 2010 de 16,911 docentes (5,968 ingresantes en el 2009 y 10,943 ingresantes en el 2010) del total de 24,709 docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el fi nanciamiento del pago diferencial de la remuneración de 7,798 docentes (726 ingresantes en el 2009 y 7,072 ingresantes en el 2010); Que mediante Ofi cio N° 218-2010-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación solicita transferir CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 56 843,00 para cubrir el pago diferencial de remuneraciones de 22 docentes de la Municipalidad de Cerro Colorado de los meses de setiembre a diciembre del 2009 y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 8 056.00) para el pago diferencial de 4 docentes de la Municipalidad de Independencia correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2010, pendientes de transferencia a las efectuadas mediante los Decretos Supremos Nº 203-2009- EF y Nº 122-2010-EF, respectivamente; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de enero a diciembre del 2010 de 726 docentes incorporados en los Niveles II, III, IV y V; así como, el pago diferencial de marzo a diciembre de 7,072 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como transferencias pendientes a las efectuadas mediante los Decretos Supremos Nº 203-2009-EF y Nº 122-2010-EF, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 976 110,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal