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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de julio de 2010 422608 reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana; Que, dentro del marco de la normativa citada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 011-98-PROMUDEH se aprobó el “Plan Nacional de Población 1998 – 2002”, que fue el primer instrumento normativo que expresó la política del Estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de este de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y, fi nalmente, incentivar el fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; Que, a pesar de los avances conseguidos a través de la ejecución del citado Plan Nacional, el continuo y desproporcionado crecimiento de los centros poblados urbanos, donde existe una concentración de la población con problemas de vivienda, saneamiento, transporte, contaminación y seguridad, genera un retroceso en el crecimiento económico del país, de modo que resulta necesario dar continuidad a las políticas de Estado en materia de desarrollo social y económico de la población; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el MIMDES ejerce la rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, referidas, entre otras, a la Política Nacional de Población; por lo que este Portafolio, en aplicación de dicha norma y en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Salud; Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Ambiente; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Economía y Finanzas, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, ha elaborado el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, con la fi nalidad de dar continuidad a la política y acciones del Estado en materia de desarrollo económico y social del país; Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010 – 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 346 – Ley de Política Nacional de Población, modificado por Ley Nº 26530; la Ley Nº 27793 – Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional de Población. Apruébase el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- De la Comisión Multisectorial Permanente. Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, en adelante la Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y estará integrada de la siguiente forma: - Un(a) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá; - Un(a) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un(a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un(a) representante del Ministerio de Salud; - Un(a) representante del Ministerio de Educación; - Un(a) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un(a) representante del Ministerio del Ambiente; - Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un(a) representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, - Un(a) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3º.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente. La designación de los miembros de la Comisión se formalizará mediante Resolución Ministerial del Sector que corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente. 4.1. La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes: a) La implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”; b) La aprobación de los planes de acción, con indicación de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”; c) La adopción de las medidas correctivas que fuesen necesarias para garantizar la ejecución del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, así como el cumplimiento de las metas y la consecución de los objetivos propuestos; y, d) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social. 4.2. Para dar cumplimiento al inciso b) del numeral 4.1 del presente artículo, el plan de acción correspondiente al año 2010 será elaborado y aprobado en un plazo no mayor a dos (02) meses contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Los planes de acción correspondientes a los años siguientes, se elaborarán y aprobarán durante el primer trimestre de cada ejercicio. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. Para el funcionamiento de la Comisión, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social actuará como Secretaría Técnica. Artículo 6º.- Financiamiento del Plan Nacional de Población 2010 – 2014. Los Pliegos presupuestales involucrados en la implementación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, se sujetan a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energías y Minas, y el Ministro de la Producción.