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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 se puso en circulación la compactadora con placa de rodaje Nº XO-6746 que aun no contaban con la respectiva autorización siendo esta pasible de una segunda Resolución de Sanción Nº 01M313350 de fecha 14.08.09 que señala como infracción “TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHICULOS NO AUTORIZADOS” imponiéndose una multa de S/. 3,550.00 Nuevos soles. Que, al Sr. Nicolás Gonzáles Pérez, le asistiría la Responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Gerente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de Pachacámac, por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Municipio aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C de fecha 04 de Mayo del 2007 el cual en su Artículo 92º señala las Funciones del Gerente de Servicios a la Ciudad, que en su inciso a) señala que dentro de sus funciones está el de “organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales” asimismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico). Que, el Lic. Adm. Miguel Moisés Solís Villanueva, le asistiría la responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Gerente de la Ofi cina de Administración de la Municipalidad de Pachacámac, por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Municipio aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C de fecha 04 de Mayo del 2008 el cual en su Artículo 48º señala las Funciones del Gerente de la Ofi cina de Administración que en su inciso j) el de “proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad para el cumplimiento de sus objetivos y metas” y en el inciso l) “controlar el buen uso y seguridad de los vehículos, equipos y herramientas de la Corporación, así como para que los requerimientos de mantenimiento y reparación a la fl ota de vehículos, equipos, maquinarias y otros de la Municipalidad, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida”; asimismo por haber inobservado en lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que al Sr. Julio Cesar Rivera Zavala, le asistiría la Responsabilidad Administrativa, en su condición de Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad de Pachacámac, por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Municipio aprobado con Ordenanza Nº 008-2007/MDP de fecha 04.05.2007 el cual en su Artículo 57º señala las funciones del Jefe de la Unidad de Abastecimiento, específi camente incisos i) efectuar el mantenimiento preventivo de los bienes de activos fi jos a fi n de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su período de vida útil, j) efectuar el control sobre los vehículos de la municipalidad y el uso de combustible a fi n de garantizar que los mismos sean utilizados exclusivamente en actividades propias de las institución, salvo autorización expresa del titular y k) implementar mecanismos y procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que puedan ocasionar daños o pérdidas de bienes de la Municipalidad; Así mismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico). Que todos los funcionarios involucrados, estarían incursos en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones. Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario, contra los funcionarios PERCY ALCIDES CAYAMPI AUCCASI, Subgerente de Limpieza Publica Parques y Jardines; MIGUEL MOISÉS SOLÍS VILLANUEVA, Ex Gerente de la Ofi cina de Administración; NICOLÁS GONZÁLES PÉREZ, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad; JULIO CESAR RIVERA ZAVALA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento por haber incurrido en las infracciones estipulas en los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y por los demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución a cada uno de los funcionarios antes mencionados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 501936-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado por Ordenanza Nº 197-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL: VISTOS, el Informe Nº 049-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 205-2010-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 197-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de diciembre del 2009; Que, el referido benefi cio vence el 31 de mayo del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 197-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza Nº 197-MDSM, hasta el 16 de Junio de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 501904-1 420126