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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 la República, que establece que si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1 de la ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi eren la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; Que, en el presente caso, la tramitación de la demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete, Región Lima, ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición final de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en conflicto; asimismo, al considerar que los artículos primero y tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, resultan atentatorios contra los derechos e interés legítimos del Gobierno Regional de Ica y su integridad territorial, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores consejeros regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR de manera absoluta la petición contenida en el artículo uno y tres del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, por agraviar profundamente los intereses de la Región Ica y especialmente el pueblo de Chincha. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobierno Regional de Lima con la expedición del presente Acuerdo, así como a los demás estamentos del Estado. Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 502041-3 Exhortán al Tribunal Constitucional para resolver conflicto de Acción de Inconstitucionalidad entre Chincha y Cañete, Lima e Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0022-2010-GORE-ICA Ica, 25 de mayo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional - que establece exhortar a que el Tribunal Constitucional, resuelva el confl icto de acción de inconstitucionalidad entre Chicha y Cañete, Lima e Ica-, presentada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de abril del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que la indicada ley tiene por fi nalidad establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial; Que, de conformidad al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo; Que, de conformidad el numeral 1) del artículo 202 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Tribunal Constitucional, conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 006-2010-GORE- ICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, convoca a sesión extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedición del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122- 2009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con el que pretende fi jar límites en la subida de Jahuay (altura del peaje Chincha), así como el pronunciamiento del Frente de Defensa Posesionarios de las Pampas de Concón-Cañete, propuesta previa sustentación del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, fue deliberado por los miembros del Consejo Regional y la participación del equipo técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participación de los funcionarios correspondientes; teniendo en consideración además, que de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la República, que 420120