Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

la Republica, que establece que si la proposicion de ley es rechazada, el Presidente ordenara su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad mas uno del numero legal de congresistas y el articulo 1 de la ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, que establece senalando la prorroga hasta el 31 de diciembre del ano 2011 el plazo a que se refieren la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepcion de aquellos que dentro del MORDAZA de demarcacion y ordenamiento politico-administrativo resulten indispensables, con el que solo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de limites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en tramite, y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; Que, en el presente caso, la tramitacion de la demarcacion territorial entre la provincia de Chincha de la Region Ica y la provincia de Canete, Region MORDAZA, ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del ano 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepcion de la primera disposicion final de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y ademas de que se ha inobservado lo dispuesto por el articulo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aun se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en conflicto; asimismo, al considerar que los articulos primero y tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, resultan atentatorios contra los derechos e interes legitimos del Gobierno Regional de Ica y su integridad territorial, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. MORDAZA F. Cabrejas MORDAZA, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores consejeros regionales durante la sesion extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del ocho de MORDAZA del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- RECHAZAR de manera absoluta la peticion contenida en el articulo uno y tres del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, por agraviar profundamente los intereses de la Region Ica y especialmente el pueblo de Chincha. Articulo Segundo.- NOTIFICAR al Gobierno Regional de MORDAZA con la expedicion del presente Acuerdo, asi como a los demas estamentos del Estado. Articulo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de mayor circulacion de la Region Ica y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica

Registrese, Publiquese y Cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 502041-3

Exhortan al Tribunal Constitucional para resolver conflicto de Accion de Inconstitucionalidad entre Chincha y Canete, MORDAZA e Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0022-2010-GORE-ICA Ica, 25 de MORDAZA de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que establece exhortar a que el Tribunal Constitucional, resuelva el conflicto de accion de inconstitucionalidad entre Chicha y Canete, MORDAZA e Ica-, presentada por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha ocho de MORDAZA del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion de este ventilar y regular su funcionamiento; Que, conforme establece el articulo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, que la indicada ley tiene por finalidad establecer las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacion territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru, asi como lograr el saneamiento de limites y la organizacion racional del territorio de la Republica, normas que deben observarse en los procesos de demarcacion territorial; Que, de conformidad al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, la Accion de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo; Que, de conformidad el numeral 1) del articulo 202 de la Constitucion Politica del Estado, corresponde al Tribunal Constitucional, conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad; Que, mediante Oficio Multiple Nº 006-2010-GOREICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, convoca a sesion extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedicion del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1222009-CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con el que pretende fijar limites en la subida de Jahuay (altura del peaje Chincha), asi como el pronunciamiento del Frente de Defensa Posesionarios de las Pampas de Concon-Canete, propuesta previa sustentacion del Consejero Delegado, Abog. MORDAZA F. Cabrejas MORDAZA, fue deliberado por los miembros del Consejo Regional y la participacion del equipo tecnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participacion de los funcionarios correspondientes; teniendo en consideracion ademas, que de conformidad a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la Republica, que

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