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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 abono foliar), para la siembra de la campaña agrícola 2010-2011, la misma que se inicia en el presente agosto, además que su seguridad alimentaria está seriamente afectada y con riesgo a empeorar, en tal medida es urgente tomar medidas con el fi n de revertir los daños causados por los fenómenos naturales; Que, mediante el INFORME Nº0021-2010- G.R.PASCO-GRPPAT/SGPPyT, el Sub Gerente de Presupuesto, manifi esta que es factible el desarrollo de un PIP Menor a fi n de que se pueda atender en los sectores más urgentes establecidos como emergencia de la Región, por lo cual se prevé disponer de recursos para tal fi n por un monto de hasta S/. 50,000.00 nuevos soles, según requerimiento de la Dirección Regional de Agricultura, cuyo gasto será afectado a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados de la partida 2.6 Activos no fi nancieros (inversiones); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º, inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 39º de la misma ley, este Consejo Regional; ACUERDA: Primero.- DECLARAR, en Emergencia a los cultivos de la papa, café y granadilla en la Región Pasco, por un lapso de 60 días a partir de la fecha. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria realizar las acciones pertinentes ante las instancias nacionales del sector agrario, con la fi nalidad de gestionar el presupuesto necesario y atender esta emergencia. Tercero.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional Agraria, efectuar el monitoreo, elaboración de las normas técnicas, planes, supervisión y control en cumplimiento a las políticas regionales y nacionales en materia agraria. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HÉCTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional 501261-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, Nº 28961, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2010; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se Aprueba la transferencia de Funciones del INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriben el acta de entrega y recepción. Así mismo dicha norma legal, modifi ca el Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre y en su Artículo 2º establece que los Gobierno Regionales que suscriben el acta de entrega y recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas del literal “e” y “q” de la 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, conteniendo ocho (08) Títulos, once (11) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, que consta de quince (15) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano y en un diario de mayor circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. 420123