Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
SE ACUERDA:

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Que, mediante Oficio Multiple Nº 006-2010-GOREICA/CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, convoca a sesion extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedicion del Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009CR/GRL adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con el que pretende fijar limites en la Quebrada Topara (altura del peaje Chincha), asi como el pronunciamiento del Frente de Defensa de Posesionarios de las Pampas de Concon-Canete, Topara-Chincha; Que, dicha propuesta fue sustentada por el Consejero Delegado, Abog. MORDAZA F. Cabrejas MORDAZA y deliberada por los miembros del Consejo Regional con la participacion del equipo tecnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la participacion de los funcionarios correspondientes; Que, teniendo en consideracion ademas, que de conformidad a la dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 78 del Reglamento Interno del Congreso de la Republica, que establece que si la proposicion de ley es rechazada, el Presidente ordenara su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad mas uno del numero legal de congresistas y el articulo 1 de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, que establece senalando la prorroga hasta el 31 de diciembre del ano 2011 el plazo a que se refieren la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepcion de aquellos que dentro del MORDAZA de demarcacion y ordenamiento politico-administrativo resulten indispensables, con el que solo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de limites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en tramite, y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; Que, en el presente caso, la tramitacion de la demarcacion territorial entre la provincia de Chincha de la Region Ica y la provincia de Canete de la Region MORDAZA ha sido archivada; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del ano 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepcion de la primera disposicion final de la Ley Nº. 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y ademas de que se ha inobservado lo dispuesto por el articulo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aun se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en conflicto; asimismo, habiendo advertido la intension permanente de parte del Gobierno Regional de Ica y las autoridades de la provincia de Canete, que pretende de manera ilegal e ilegitima fijar limites en la Quebrada Topara (altura del peaje Chincha), la que por MORDAZA resultarian atentatorios contra los derechos e interes legitimos del Gobierno Regional de Ica y su integridad territorial, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. MORDAZA F. Cabrejas MORDAZA, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores consejeros regionales durante la sesion extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del ocho de MORDAZA del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha;

Articulo Primero.- RECOMENDAR al Presidente de la Region Ica, para que interponga las acciones legales contra las Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional que expida la Region MORDAZA y toda MORDAZA o proposicion que atente contra los intereses de nuestra Region y especialmente el pueblo de Chincha. Articulo Segundo.- LIBRAR Oficio al Presidente Regional de Ica, para que MORDAZA conocimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de mayor circulacion de la Region Ica y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 502041-1

Expresan que no procede desarchivamiento del Proyecto de Ley Nº 10861 e Informe Tecnico relativo a demarcacion territorial entre la provincia de Chincha - Region Ica y la provincia de Canete - Region MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0019-2010-GORE-ICA Ica, 19 de MORDAZA de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -que establece la declaracion que no procede el desarchivamiento del Proyecto de Ley Nº 10861 del 2004 y el Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM-DNTDT del 27 de MORDAZA del 2004-, presentada por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha ocho de MORDAZA del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion de este ventilar y regular su funcionamiento; Que, conforme establece el articulo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, que la indicada ley tiene por finalidad establecer las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacion territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru, asi como lograr el saneamiento de limites y la organizacion racional del territorio de la Republica, normas que deben observarse en los procesos de demarcacion territorial; Que, mediante Oficio Multiple Nº 006-2010-GORE-ICA/ CD-JFCH, el Consejero Delegado, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, convoca a sesion extraordinaria a efectos de adoptar Acuerdos, frente a la expedicion del

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