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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 En Ucayali, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 501318-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Dejan sin efecto D.A N° 001-2010-A/ MDA ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2010-A/MDA Ancón, 21 de mayo del 2010. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la carta s/n presentada por los Regidores María Luisa Ruíz Maraví de Santillán, Rosa Elia Ramírez de Chavarría, Hílcias Orlando Rodríguez Arenas y Eliseo Germán Vilcarino Zarzosa de fecha 12 de mayo del 2010, y la carta s/n presentada por el Regidor José Máximo Hernández Comissi de fecha 14 de mayo del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante las cartas s/n los señores Regidores María Luisa Ruíz Maraví de Santillán, Rosa Elia Ramírez de Chavarría, Hílcias Orlando Rodríguez Arenas, Eliseo Germán Vilcarino Zarzosa y José Máximo Hernández Comissi, solicitan dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-A/MDA de fecha 18 de enero del 2010, señalando que las atribuciones otorgadas a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Gerencia de Administración y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social son ilegales, por cuanto modifican nada menos que Ordenanzas Municipales del Distrito y la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, excluyendo al Concejo Municipal de sus atribuciones constitucionales: normativas y fiscalizadoras; Que, las mismas cartas señalan que; se trata entonces, de una flagrante usurpación de funciones por parte de la Alcaldía, lo cual resulta ilegal e intolerable; Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2010, luego de su debate y deliberación, en ejercicio de sus funciones, ha decidido con el voto de los señores Regidores María Luisa Ruíz Maraví de Santillán, Rosa Elia Ramírez de Chavarría, Hílcias Orlando Rodríguez Arenas, Eliseo Germán Vilcarino Zarzosa y José Máximo Hernández Comissi; aprobar por MAYORÍA, y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; adoptar el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-A/MDA de fecha 18 de enero del 2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de marzo del 2010, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, Subgerencia de Logística y Personal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, demás unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa 501324-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de cuota de Arbitrios Municipales del mes de mayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2010 La Molina, 31 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 186-MDLM, se aprobó el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010; Que, el Artículo Quinto de la norma antes citada señala que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento el último día hábil del mes a que corresponda la obligación; Que, la Ordenanza citada en su Segunda Disposición Final facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes para que paguen de manera oportuna sus arbitrios municipales, el Alcalde deberá dictar las disposiciones correspondientes para otorgar una prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales; toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 20º numeral 6 y el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2010, el plazo para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y el pago de la cuota de Arbitrios Municipales del mes de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en lo que fuere de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 501825-1 420124