Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

420110
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Primero: Que el articulo 16º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema especifico de competencia penal, en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional, y sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial, o que se cometan por organizaciones delictivas; Segundo: Que los delitos cometidos en el contexto del crimen organizado, nacional o transnacional, presentan las caracteristicas senaladas por la MORDAZA procesal mencionada; esto es, revisten especial gravedad, sus efectos danosos trascienden el ambito de un Distrito Judicial; la investigacion de los delitos y juzgamiento de sus miembros son especialmente complejos por la vocacion de clandestinidad de la organizacion, la cantidad de sus integrantes, la permanencia en su accionar, los recursos logisticos o financieros de que disponen, y su estructura normalmente jerarquizada y sectorizada; Tercero: Que, dentro de este contexto, es menester senalar que el Peru es Estado Parte de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, asi como de sus Protocolos complementarios como los destinados a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; el trafico ilicito de migrantes, y la fabricacion y el trafico ilicito de armas; obligandose conforme al articulo 11º, parrafo 2, de la citada Convencion a adoptar las medidas pertinentes de acuerdo a su derecho interno, para el juzgamiento de los delitos materia de la Convencion y sus Protocolos, con el MORDAZA de eficiencia; Cuarto: Que el cumplimiento de dicha obligacion internacional implica la adopcion de un sistema eficaz de prevencion, investigacion y juzgamiento de delitos como los de trata de personas; trafico de migrantes; fabricacion y trafico de MORDAZA de fuego; y obstruccion a la justicia; por ello, se estima adecuado, oportuno y conveniente ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA para el juzgamiento de estos delitos, teniendo en cuenta tanto la disponibilidad de los recursos logisticos para su funcionamiento, como la experiencia de dichos organos jurisdiccionales en el juzgamiento de delitos graves de repercusion nacional y cometidos en el contexto de una organizacion criminal, como los delitos de terrorismo, contra la humanidad, MORDAZA de activos, ente otros; disponiendose tambien el funcionamiento de una Relatoria adicional, supeditada a la existencia de recursos economicos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, para conocer ademas de los siguientes delitos cometidos por organizaciones delictivas: a) Trata de personas (articulos 153º y 153º - A, Codigo Penal), b) Explotacion sexual comercial infantil y adolescente en el ambito de turismo (articulos 181º - A y 181º - B, Codigo Penal), c) Pornografia infantil (articulo 183º - A, Codigo Penal), d) Fabricacion, comercializacion o tenencia de MORDAZA quimicas; MORDAZA, municiones, explosivos de MORDAZA y otros materiales peligrosos (articulo 279º - A, Codigo Penal), e) Empleo, produccion y transferencia de minas antipersonales (articulo 279º - D, Codigo Penal) y f) Trafico ilicito de personas (articulos 303º - A, 303º - B, Codigo Penal). Articulo Segundo.- Los mencionados organos jurisdiccionales conoceran tambien de los delitos conexos a los que son materia de su competencia, incluso si se encuentran conminados con una pena mayor.

Articulo Tercero.- Los procesos penales ya iniciados, por los delitos previstos en el articulo primero, que MORDAZA de conocimiento de los Juzgados o MORDAZA Penales ordinarias, deberan proseguir hasta su culminacion en el mas breve plazo. Articulo Cuarto.- Disponer el funcionamiento de una Relatoria adicional en la Sala Penal Nacional; para ello la Gerencia General del Poder Judicial adoptara las acciones respectivas en relacion a los recursos economicos necesarios para su implementacion. Articulo Quinto.- Facultar al Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, a fin de que dicte las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 502260-3

Cesan por limite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 195-2010-CE-PJ MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTO: El informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 141-1996-CNM de fecha 24 de setiembre de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro al doctor MORDAZA MORDAZA Valcarcel en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Ancash. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 3412009-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2009, este Organo de Gobierno autorizo el traslado del citado magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y mediante Resolucion Nº 061-2010-CNM de fecha 19 de febrero ultimo, el Consejo Nacional de la Magistratura expidio el titulo respectivo a nombre del mencionado magistrado como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, el articulo 107º de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA Valcarcel nacio el 4 de junio de 1940, y en consecuencia el 4 de junio del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende, corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad;

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