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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal, en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, y sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o que se cometan por organizaciones delictivas; Segundo: Que los delitos cometidos en el contexto del crimen organizado, nacional o transnacional, presentan las características señaladas por la norma procesal mencionada; esto es, revisten especial gravedad, sus efectos dañosos trascienden el ámbito de un Distrito Judicial; la investigación de los delitos y juzgamiento de sus miembros son especialmente complejos por la vocación de clandestinidad de la organización, la cantidad de sus integrantes, la permanencia en su accionar, los recursos logísticos o fi nancieros de que disponen, y su estructura normalmente jerarquizada y sectorizada; Tercero: Que, dentro de este contexto, es menester señalar que el Perú es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como de sus Protocolos complementarios como los destinados a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; el tráfi co ilícito de migrantes, y la fabricación y el tráfi co ilícito de armas; obligándose conforme al artículo 11º, párrafo 2, de la citada Convención a adoptar las medidas pertinentes de acuerdo a su derecho interno, para el juzgamiento de los delitos materia de la Convención y sus Protocolos, con el máximo de efi ciencia; Cuarto: Que el cumplimiento de dicha obligación internacional implica la adopción de un sistema efi caz de prevención, investigación y juzgamiento de delitos como los de trata de personas; tráfi co de migrantes; fabricación y tráfi co de armas de fuego; y obstrucción a la justicia; por ello, se estima adecuado, oportuno y conveniente ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para el juzgamiento de estos delitos, teniendo en cuenta tanto la disponibilidad de los recursos logísticos para su funcionamiento, como la experiencia de dichos órganos jurisdiccionales en el juzgamiento de delitos graves de repercusión nacional y cometidos en el contexto de una organización criminal, como los delitos de terrorismo, contra la humanidad, lavado de activos, ente otros; disponiéndose también el funcionamiento de una Relatoría adicional, supeditada a la existencia de recursos económicos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, para conocer además de los siguientes delitos cometidos por organizaciones delictivas: a) Trata de personas (artículos 153º y 153º - A, Código Penal), b) Explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito de turismo (artículos 181º - A y 181º - B, Código Penal), c) Pornografía infantil (artículo 183º - A, Código Penal), d) Fabricación, comercialización o tenencia de armas químicas; armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales peligrosos (artículo 279º - A, Código Penal), e) Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales (artículo 279º - D, Código Penal) y f) Tráfi co ilícito de personas (artículos 303º - A, 303º - B, Código Penal). Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales conocerán también de los delitos conexos a los que son materia de su competencia, incluso si se encuentran conminados con una pena mayor. Artículo Tercero.- Los procesos penales ya iniciados, por los delitos previstos en el artículo primero, que sean de conocimiento de los Juzgados o Salas Penales ordinarias, deberán proseguir hasta su culminación en el más breve plazo. Artículo Cuarto.- Disponer el funcionamiento de una Relatoría adicional en la Sala Penal Nacional; para ello la Gerencia General del Poder Judicial adoptará las acciones respectivas en relación a los recursos económicos necesarios para su implementación. Artículo Quinto.- Facultar al Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, a fi n de que dicte las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 502260-3 Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 195-2010-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTO: El informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor José Flores Valcárcel, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 141-1996-CNM de fecha 24 de setiembre de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al doctor José Flores Valcárcel en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Ancash. Posteriormente, mediante Resolución Nº 341- 2009-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2009, este Órgano de Gobierno autorizó el traslado del citado magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima, y mediante Resolución Nº 061-2010-CNM de fecha 19 de febrero último, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título respectivo a nombre del mencionado magistrado como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el doctor José Flores Valcárcel nació el 4 de junio de 1940, y en consecuencia el 4 de junio del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende, corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; 420110