Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

420121

establece que si la proposicion de ley es rechazada, el Presidente ordenara su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad mas uno del numero legal de congresistas y el articulo 1 de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, que establece senalando la prorroga hasta el 31 de diciembre del ano 2011 el plazo a que se refieren la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepcion de aquellos que dentro del MORDAZA de demarcacion y ordenamiento politico-administrativo resulten indispensables, con el que solo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de limites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en tramite, y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; pero en el presente caso, la tramitacion de la demarcacion territorial entre la provincia de Chincha de la Region Ica y la provincia de Canete de la Region MORDAZA ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del ano 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepcion de la primera disposicion final de la Ley Nº 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y ademas de que se ha inobservado lo dispuesto por el articulo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aun se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en conflicto; asimismo, habiendose advertido que ante el Tribunal Constitucional se encuentra en tramite la accion de inconstitucionalidad a traves del Expediente Nº 2008-0018-PI/PC iniciada por la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA, la misma que se encuentra pendiente de resolver, la que esta relacionada al conflicto de limites de demarcacion territorial entre la provincia de Chincha de la Region Ica y la provincia de Canete de la Region MORDAZA, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. MORDAZA F. Cabrejas MORDAZA, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores consejeros regionales durante la sesion extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del ocho de MORDAZA del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXHORTAR a que el Tribunal Constitucional resuelva el conflicto de Accion de Inconstitucionalidad entre Chincha y Canete, MORDAZA e Ica. Articulo Segundo.- NOTIFICAR al Tribunal Constitucional por parte del Consejero Delegado librandose el oficio respectivo. Articulo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de mayor circulacion de la Region Ica y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 502068-1

Modifican articulo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GOREICA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0023-2010-GORE-ICA Ica, 25 de MORDAZA de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria Descentralizada realizada en la provincia de Chincha, el once de MORDAZA del ano del dos mil diez, vista la Mocion de Orden del Dia de la Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Deporte del Consejo Regional, por el cual propone la modificacion del articulo MORDAZA del Acuerdo de Consejo Regional Nº 00212010-GORE-ICA, en el sentido de que debe precisarse que la Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Deporte, integre la Comision de Reorganizacion del Sector Educacion Regional, desempenando su labor de fiscalizacion de la indicada Comision de Reorganizacion, conforme a las funciones y atribuciones de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, dentro de ellas, conforme a los incisos e) y f) del articulo 47º de la acotada MORDAZA legal, le corresponde promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion; asi como modernizar los sistemas descentralizados de gestion educativa y propiciar la formacion de redes de Instituciones Educativas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas expresando su decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme al articulo 39 de la acotada MORDAZA legal; Que, en atencion a la Mocion de Orden del Dia, formulada por los senores Consejeros Regionales: Prof. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA Suiney MORDAZA y el Ing. MORDAZA Falconi MORDAZA, en Sesion Ordinaria del catorce de MORDAZA del ano dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional previa sustentacion y la consiguiente deliberacion de sus miembros emitio el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GOREICA, la misma que fuera publicada en el Diario de Mayor Circulacion de la Region Ica y en el Diario Oficial El Peruano, de fechas 30 de MORDAZA y 07 de MORDAZA del 2010, respectivamente; Que, a efectos de precisar la naturaleza de la participacion de la Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Deporte del Consejo Regional como

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