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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 establece que si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1 de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refi eren la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; pero en el presente caso, la tramitación de la demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima ha sido archivado; por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición fi nal de la Ley Nº 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno, menos aún se puede legislar sobre las circunscripciones territoriales que se encuentran en confl icto; asimismo, habiéndose advertido que ante el Tribunal Constitucional se encuentra en trámite la acción de inconstitucionalidad a través del Expediente Nº 2008-0018-PI/PC iniciada por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lima, la misma que se encuentra pendiente de resolver, la que está relacionada al confl icto de límites de demarcación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima, por el que a propuesta del Consejero Delegado, Abog. Juan F. Cabrejas Hernández, corresponde que el Pleno del Consejo Regional, se pronuncie al respecto; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores consejeros regionales durante la sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del ocho de abril del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXHORTAR a que el Tribunal Constitucional resuelva el confl icto de Acción de Inconstitucionalidad entre Chincha y Cañete, Lima e Ica. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Tribunal Constitucional por parte del Consejero Delegado librándose el ofi cio respectivo. Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 502068-1 Modifican artículo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE- ICA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0023-2010-GORE-ICA Ica, 25 de mayo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en la provincia de Chincha, el once de mayo del año del dos mil diez, vista la Moción de Orden del Día de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional, por el cual propone la modifi cación del artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021- 2010-GORE-ICA, en el sentido de que debe precisarse que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, integre la Comisión de Reorganización del Sector Educación Regional, desempeñando su labor de fi scalización de la indicada Comisión de Reorganización, conforme a las funciones y atribuciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, dentro de ellas, conforme a los incisos e) y f) del artículo 47º de la acotada norma legal, le corresponde promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; así como modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de Instituciones Educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, en atención a la Moción de Orden del Día, formulada por los señores Consejeros Regionales: Prof. Alex J. Pillaca Castilla, Prof. Aída A. Lozano Trujillo, Ing. Herbert Suiney Pacheco y el Ing. Luis Falconí Hernández, en Sesión Ordinaria del catorce de abril del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional previa sustentación y la consiguiente deliberación de sus miembros emitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE- ICA, la misma que fuera publicada en el Diario de Mayor Circulación de la Región Ica y en el Diario Ofi cial El Peruano, de fechas 30 de abril y 07 de mayo del 2010, respectivamente; Que, a efectos de precisar la naturaleza de la participación de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional como 420121