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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, los literales a), b) , f), k) y l) del artículo 49 de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP de las Instituciones Públicas, ya sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, normas que deben observarse en la elaboración, y su consiguiente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP; Que, conforme al artículo 2º del D.S. Nº 043-2004- PCM, constituye una fi nalidad generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, en atención a esta fi nalidad la Red de Salud Chincha Pisco, inicia el trámite de la modifi cación del CAP, conforme así se desprende de los documentos que forma parte del expediente administrativo organizado para tal efecto; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la indicada norma legal, en que se establecen defi niciones conceptuales, entre otros el “Cuadro de Asignación de Personal-CAP”, entendiéndose por tal como: “… Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF….” Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S Nº 043-2004-PCM, que contiene los criterios para la elaboración del CAP, los mismos que han evaluados, por razón de función, por la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Ica; Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud de Ica; Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional, conforme así se desprende de los documentos citados en el Informe Nº 029-2010-SGDS, los que forman parte del expediente administrativo. Resultando por consiguiente justifi cada su aprobación a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, la que fuera sustentada durante la sesión ordinaria; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los Señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria Descentralizada, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada del trece de mayo del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Chincha-Pisco, que consta de 215 (doscientos quince) cargos, distribuidos en 180 (ciento ochenta) ocupados y 35 (treinta y cinco) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Chincha-Pisco, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 502068-4 Recomiendan interponer acciones legales contra Ordenanzas y Acuerdos de la Región Lima o norma que afecte los intereses de la Región y del pueblo de Chincha ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0018-2010-GORE-ICA Ica, 19 de abril de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional -que establece recomendar al Presidente de la Región para que interponga las acciones legales contra las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que expida la Región Lima y toda otra norma o proposición que atente contra los intereses de nuestra Región y especialmente el pueblo de Chincha-, presentada por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria de fecha ocho de abril del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que la indicada ley tiene por fi nalidad establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial; 420117