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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 integrante de la Comisión de Reorganización del Sector Educación Regional, la indicada Comisión Ordinaria del Consejo Regional, en cumplimiento del Acta de Acuerdo de fecha treinta de abril del año en curso, presenta ante el Consejo Regional la Moción de Orden del Día, proponiendo se adopte Acuerdo de Consejo Regional, modifi cando el artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano eminentemente normativo y fi scalizador; Que, por otro lado, conforme al inciso b) del artículo 16º de la indicada norma legal, constituyen derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, fi scalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Consejo Regional u otros de interés regional; Que, conforme al inciso b) del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la aprobación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de ámbito regional, se efectúa mediante Ordenanza Regional; Que, en ese sentido las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, atendiendo a las funciones establecidas por la Constitución y las normas legales antes indicadas, sólo podrían formar parte de Comisiones Administrativas para realizar las obligaciones funcionales de fi scalización de la gestión y conducta pública de los funcionarios que conforman, la indicada Comisión de Reorganización del Sector Educación Regional, ya que en defi nitiva el Consejo Regional tiene por facultad aprobar o no los documentos de Gestión, entre ellos la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional; Que, en tal sentido la modifi cación del artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2010-GORE- ICA, materia del presente Acuerdo, sólo debe entenderse a modifi car únicamente al primer párrafo, quedando subsistente lo demás que contiene, es decir, queda vigente el último texto del referido Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2010-GORE ICA, que textualmente dice: “….Además, FACULTAR al Presidente Regional del Gobierno Regional, para que a través de Resolución Ejecutiva Regional, designe a los demás miembros de la Comisión Reorganizadora”; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria y con la participación de los asistentes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen favorable de la Comisión de Educación y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA, en los términos siguientes: “Designar a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, como miembro integrante de la Comisión Reorganizadora del Sector Educación de la Región de Ica, desempeñando específi camente su función fi scalizadora de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”(...) Artículo Segundo.- PUBLICAR el Presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 502068-2 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran en emergencia los cultivos de la papa, café y granadilla en la Región Pasco CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 013-2010-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 19 de mayo de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de mayo del año dos mil diez, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: OFICIO Nº 0272-2010-GRP-DRA-PASCO, de fecha 6 de mayo de 2010; INFORME Nº 0221-2010-G.R-PASCO- GRPPAT, de fecha 18 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; y en su artículo 51º inciso a) señala las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Agraria, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, ante la alta intensidad de lluvias que se presentaron en toda la Región Pasco durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año ocasionando inundaciones y enfermedades fungosas en el ámbito de la provincia de Oxapampa afectando a los cultivos de Café y Granadilla; asimismo ocasionaron la presencia de la Rancha (Phitophtora infestans) afectando al cultivo de la Papa en las provincias de Pasco y Daniel Carrión; Que, mediante el OFICIO Nº 0272-2010-GRP-DRA- PASCO, la Dirección Regional Agraria Pasco solicita la declaratoria de Emergencia a los Cultivos de Papa, Café y Granadilla en la Región Pasco, toda vez que los agricultores no tienen insumos (semilla, fertilizantes y 420122